REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002821
ASUNTO: RP11-P-2010-002821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA CORONADO
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE
IMPUTADO: RONNY RAFAEL GALLARDO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, en contra del ciudadano RONNY RAFAEL GALLARDO, a quien la representación fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de un hecho que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/12/2010.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado RONNY RAFAEL GALLARDO, como autor del delito imputado, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Procedimiento Policial; de fecha 02 de Diciembre de 2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrió la detención del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vto.; Acta de entrevista; suscrita por la ciudadano Geohanny Euclides Rivera Salgado; que mediante su declaración deja constancia e indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrió la detención del imputado de autos, así como se le allá en su cintura un arma de fuego, inserta en el folio Nº 03 y su vuelto; Acta De Investigación Penal, de fecha 02 de Diciembre de 2010, donde se deja constancia de las características del arma de fuego incautada, Marca COLT, Calibre 38 mm, color negro, con cacha de color negro, sin seriales visibles, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, los cuales tenían escondidos en el pantalón que portaba, cursante al folio 08 y su Vto.; Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03 de diciembre de 2010, donde se deja constancia, del Arma de Fuego incautada Marca COLT, Calibre 38 mm, color negro, con cacha de color negro, sin seriales visibles, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir; inserta en el folio Nº 09; Acta de Inspección Técnica de fecha 03 de diciembre de 2010, donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto de iluminación natural y clara visibilidad y temperatura ambiental fresca, elementos predominantes para el momento de la inspección, inserta en el folio Nº 10.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera a ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia, procede con lugar a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al imputado RONNY RAFAEL GALLARDO, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que cumplan los requisitos exigidos de ley, y que presente balance personal realizado por un Contador Publico Colegiado, con entrada económica de igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias cada uno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del imputado RONNY RAFAEL GALLARDO, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.170, de profesión u oficio Pescador, hijo Maria Gallardo y Víctor Brizuela, y residenciado en: el sector Brisas del Carmen, Vía a la Playa, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en la presentación de dos (02) fiadores que cumplan los requisitos exigidos de ley, y que presenten balance personal realizado por un Contador Público Colegiado, con entrada económica igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias cada uno, todo de conformidad con el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole que el imputado de autos quedará en esa sede, hasta tanto se materialice la fianza aquí acordada. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira Coronado
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