REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002127
ASUNTO: RP11-P-2010-002127



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos, ya que a criterio de quien aquí decide se siguen manteniendo los criterios que motivaron la privación preventiva judicial de libertad, desestimándose así la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el imputado JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ: “No deseo Admitir los hechos, yo soy inocente de lo que se me acusa; es todo.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.297, nacido el 22-11-1968, hijo de Ramón Alberto Gómez y Ana Victoria González, oficio obrero, Residenciado en el Barrio Las Malvinas, Guiria, cerca de la Bodega de Alpidio, Guiria Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-09-2010, siendo aproximadamente la 10:00 AM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encantaban realizando investigación en la calle principal del sector Las Malvinas de Guiria, Municipio Valdez, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, al cual se le practico una revisión corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color verde, de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada MARIHUANA.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.297, nacido el 22-11-1968, hijo de Ramón Alberto Gómez y Ana Victoria González, oficio obrero, Residenciado en el Barrio Las Malvinas, Guiria, cerca de la Bodega de Alpidio, Guiria Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-09-2010, razón por la cual procedieron a la detención del mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols