REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003009
ASUNTO: RP11-P-2010-003009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. NEREIDA ESTABA
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. AZUCENA MATA
Abg. GUSTAVO BERMUDEZ
IMPUTADO: JEFERSON CABRERA SUBERO
ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL
FELIX JOSE VENERIS GIL
DELITO: IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL
FUNCIONARIO PUBLICO y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: JEFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL y FELIX JOSE VENERIS GIL, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de las defensas; este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 y 218 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 25-12-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JEFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL y FELIX JOSE VENERIS GIL, son autores o partícipes del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de: Acta Policial, de fecha 25-12-2010, cursante al folio Nº 02 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los imputados de autos. Acta de entrevista de fecha 25-12-2010, cursante al folio 10; rendida por el ciudadano Howard José Morao Rodríguez, quien es testigo del procedimiento policial. Acta de entrevista de fecha 25-12-2010, cursante al folio 11; rendida por el ciudadano José Gregorio Guilarte Méndez, quien es testigo del procedimiento policial. Acta de investigación penal, de fecha 25-12-2010, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de inspección técnica N° 1876 fecha 25-12-2010, cursante al folio Nº 14 y su vuelto. Memorandun 9700-226-1237, de fecha 25-12-2010, cursante al folio 115, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en los asientos llevados por ese despacho.
Ahora bien considera quien aquí decide, que en el presente caso no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, Venezolano, Natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-06-1.991, titular de la cedula de identidad Nº 21.513.150, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, teléfono: 0294-3324917, hijo de Doris Subrero y Gustavo Cabrera, con domicilio en: Guayacán de las Flores, sector 01, vereda N° 57, casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-02-1986, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.944, de estado civil soltero, de profesión u oficio: TSU, teléfono: 0414-3940771, hijo de Yudith Villarroel y Eliécer la Rosa, con domicilio en: Barrio Bolivar, Calle Bermúdez, casa N° 79, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FELIX JOSE VENERIS GIL, Venezolano, Natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 08-09-1968, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.220, de estado civil casado, de profesión u oficio: Electricista, hijo de Félix Veneris y Vicente Gil de Veneris, 0426-6219537, con domicilio en: Calle San Rafael, casa N° 32, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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