REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003006
ASUNTO: RP11-P-2010-003006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. NEREIDA ESTABA

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. AMAURIS RIVERO

IMPUTADO: EDUAR JOSE LUNAR URBANEJA


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO



Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, en contra del ciudadano EDUAR JOSE LUNAR URBANEJA, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/12/2010.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala al imputado EDUAR JOSE LUNAR URBANEJA, es autor de los mismos, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Procedimiento Policial; de fecha 25 de Diciembre de 2010, cursante al folio 02 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrió la detención del imputado de autos. Acta de inspección técnica, fecha 25-12-2010, cursante al folio Nº 04. Acta de entrevista de fecha 25-12-2010, cursante al folio 05; rendida por el ciudadano Miguel Ángel García García, quien es testigo del procedimiento policial. Memorandun 9700-226-9213, de fecha 25-12-2010, cursante al folio 07, en el cual se deja constancia que se remitió como material anexo para experticia un arma de fuego, tipo revolver. Reconocimiento N° 633, de fecha 25-12-2010, cursante al folio 08 y su vuelto, en el cual el agente Wolfrang Rodriguez deja constancia del reconocimiento legal realizado al arma de fuego, tipo revolver. Memorandun 9700-226-1233, de fecha 25-12-2010, cursante al folio 10, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparee registrado.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera a ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia, procede con lugar a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA al imputado EDUAR JOSE LUNAR URBANEJA, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, los cuales deben percibir un ingreso mensual igual o superior a treinta (30) unidades Tributarias, asimismo deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación de ingreso, debidamente emanada de un contador colegiado, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido del ciudadano EDUAR JOSÉ LUNAR URBANEJA, y por cuanto los recaudos fueron consignados el día de hoy se acuerda fijar audiencia de fianza para el día de mañana 28-12-2010, a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del imputado EDUAR JOSE LUNAR URBANEJA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-11-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.123, de oficio Bachiller, hijo de Aníbal José Lunar Carrion y Ángela Morelba Urbaneja, teléfono: 0294-6461035 y residenciado en La Calle 23 de Enero Sector 3, casa S/N, Cerca de la escuela Rojas Paúl, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en la presentación de dos (02) fiadores, los cuales deben percibir un ingreso mensual igual o superior a treinta (30) unidades Tributarias, asimismo deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación de ingreso, debidamente emanada de un contador colegiado, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido del ciudadano EDUAR JOSÉ LUNAR URBANEJA, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole que el imputado de autos quedará en esa sede, hasta tanto se materialice la fianza aquí acordada y así mismo solicitando el traslado del mismo para el día de mañana 28-12-2010, a las 9:00 de la mañana, a los fines de realizar la audiencia especial de constitución de fianza. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba