REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000131
ASUNTO: RP11-P-2009-000131


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal en materia de ambiente del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado: WILFREDO JOSÉ RAMOS, si el mismo ha cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; solicitud esta a la que se adhiere la defensa pública; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se pudo evidenciar, que en fecha 30 de Abril del 2009, se realizó Audiencia Preliminar, donde al Imputado: WILFREDO JOSÉ RAMOS; se le impuso durante el plazo de Un (01) año, las siguientes condicones: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado. SEGUNDO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez la cantidad de veinte (20) árboles de de Cedro y procurar el desarrollo de los mismos; el cual una vez constatado en los libros de Presentación de Imputados, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, así como el informe enviado a este Tribunal por el comandante del tercer pelotón de la Guardia Naciona Bolivariana, nos da la certeza que el mismo cumplió satisfactoriamente con dicho régimen probatorio impuesto; por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado WILFREDO JOSÉ RAMOS, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado: WILFREDO JOSÉ RAMOS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 30-04-77, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.703, hijo de Reimundo Torres y Elsia Iduvina Ramos, y domiciliado en Yaguaraparo, Sector Pitotan, Casa N° 25, al lado del mercal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se ordena el Archivo de la presente causa, en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols