REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003540
ASUNTO: RP11-P-2007-003540
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en fecha 22-07-2008, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-06-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.547, hijo de Aurora De Alberto González y Alexis Ojeda y domiciliado en Calle Victoria, casa Nº 48, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MILTON SANJINEZ; imponiéndole por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Se le prohíbe propiciar cualquier acto de violencia por si mismo, o a través de terceras personas, contra la victima. SEGUNDO: Se le impone como condición al imputado, cubrir los gastos médicos, que se puedan generar por futuras operaciones a la víctima.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la declaración dada por la victima, quien manifestó que el acusado no realizo actos de persecución, intimidación, acoso, ni agresión en contra de su persona y además cubrió los gasto que surgieron con motivo a las lesiones causadas, lo que hace a este Juzgador llegar a la convicción de que el acusado cumplió con las medidas de seguridad impuestas a favor de la víctima, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado: ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-06-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.547, hijo de Aurora De Alberto González y Alexis Ojeda y domiciliado en Calle Victoria, casa Nº 48, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MILTON SANJINEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Notifíquese alas partes de la presente decisión. Se ordena el Archivo de la presente causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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