REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001587
ASUNTO: RP11-P-2007-001587


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en fecha 16-01-2008, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ BELLORIN, venezolano, nacido el 01-08-1.985; titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.199, de profesión u Oficio: Caletero, domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARIA GONZALEZ; imponiéndole por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días, la siguiente condición: dos presentaciones de dos meses cada una y una de quince días, contadas a partir de la presente fecha, es decir el 16 de Marzo, y el 16 de Mayo, y el 31 de Mayo del año 2008.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del registro de las presentaciones del acusado en el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que además en la presente Audiencia Especial la victima manifestó que el acusado no realizo actos de persecución, intimidación, acoso, ni agresión en contra de su persona, lo que hace a este Juzgador llegar a la convicción de que el acusado cumplió con las medidas de seguridad impuestas a favor de la víctima, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado: JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ BELLORIN, venezolano, nacido el 01-08-1.985; titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.199, de profesión u Oficio: Caletero, domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARIA GONZALEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el Archivo de la presente causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols