REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002777
ASUNTO: RP11-P-2010-002777

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGA

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: ALBERTO GREGORIO PIÑANGO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALBERTO GREGORIO PIÑANGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del dia 27 de noviembre del presente año. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: ALBERTO GREGORIO PIÑANGO, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-11-2010, cursante al folio 1 y 2, su vuelto, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos. Inspección Técnica N° 444, de fecha 26-11-2010, cursante al folio, 03, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos. Acta De Aseguramiento, de fecha 26-11-2010, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia de la sustancia incauta en el procedimiento la cual resulto ser: 04 envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio elaborado de material sintético de color amarillo y negro atado en su único extremo con un segmento de pabilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Memorandum 9700-184-025, cursante al folio, 10, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria., donde se deja constancia de que el imputado presenta registros policiales. Memorandum 9700-184-04854, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria., se deja constancia de la sustancia incauta en el procedimiento la cual resulto ser: 04 envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio elaborado de material sintético de color amarillo y negro atado en su único extremo con un segmento de pabilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, ello conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Se dicto decisión en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALBERTO GREGORIO PIÑANGO, venezolano, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-01-1.968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.448, de profesión u oficio pescador, hijo de Venita Piñango y Nereo Cortes y residenciado en: Sector la Playita, Taller Neomar, Cerca de la Aduana y del Muelle de Macuro. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols