REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002719
ASUNTO: RP11-P-2010-002719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada Kattia Amezqueta, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticuatro (24) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día Siete (07) de Enero del año 2011. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticuatro (24) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día Siete (07) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al ciudadano: LUÍS JOANGEL MARCANO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre de 29 años de edad, nacido en fecha 21-10-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.704.104, hijo de: Prospera Mata y Luís Marcano (F); y domiciliado en: Río Caribe, Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Le Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña OMISSIS; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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