REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002712
ASUNTO: RP11-P-2010-002712

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Jorge Sayegh, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticuatro (24) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día Siete (07) de Enero del año 2011, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticuatro (24) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día Siete (07) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado CRUZ DEL CARMEN GONZÁLEZ: venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.099, soltero, natural del Pilar, Estado Sucre, de oficio Artesano, nacido en fecha 03-05-1958, hijo de Andrés Villarroel y Teófila González, y residenciado en el Pilar, Calle las Margaritas, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols