REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002942
ASUNTO: RP11-P-2010-002942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ
YANIRA RORIGUEZ HERNANDEZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RORIGUEZ HERNANDEZ ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, apartándose en consecuencia quien como Juez decide, de la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, la cual era por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en atención al principio de la proporcionalidad, en virtud que en el presente caso fueron detenidos cuatro (04) ciudadanos, de los cuales dos son los imputados presentes en sala y dos adolescentes que fueron presentado el día de ayer, por ante el Tribunal de Control Sección Adolescente, en la cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que fue incautada la cantidad de cinco gramos con doscientos miligramos de cocaína y dos gramos con quinientos miligramos de marihuana, y en atención al principio de la Proporcionalidad antes mencionado, la sustancia incautada no excede de la dosis para la Posesión contenida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Asimismo se puede observar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14-12-2010, igualmente existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RORIGUEZ HERNANDEZ, como autores del hecho punible; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como: Acta Policial de fecha 14-12-2010, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Orden de Allanamiento, de fecha 11-12-2010, suscrita por la Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14-12-2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Acta de entrevista al testigo JORGE GUSTAVO GARCIA OBANDO, levantada por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Acta de entrevista al testigo JOSÉ GREGORIO GARCIA, levantada por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Acta de Aseguramiento de fecha 14-12-2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la droga incautada en el presente asunto; Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2010, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio 2046-2010, de fecha 14-12-2010, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados; Planilla de Evidencias Físicas Nº 215-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las descripciones de las evidencias; Memorando Nº 9700-226-1204, de fecha 15-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que previa revisión de los archivos alfanuméricos llevados por ante esa sub delegación la ciudadana HERNANDEZ HERNANDEZ YANIRA JOSEFINA y el ciudadano RODRÍGUEZ BRAVO ANTONIO DEL JESUS, no presentan registros policiales. Memorando Nº 9700-9020, de fecha 15-12-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que se ordena al Jefe de Laboratorio Estadal Sucre, la practica de la prueba Química Botánica, a la sustancia incautada.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido no es de gran entidad, como para presumir que los imputados pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados son de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Libertador, por el lapso de seis (06) meses, declarándose así en consecuencia improcedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos YANIRA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Toleria Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Toleria Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Libertador, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener las reproducciones fotostáticas correspondientes. Quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols