REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002941
ASUNTO: RP11-P-2010-002941

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: WILMER JOSE MARTINEZ PRESILLA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado WILMER JOSE MARTINEZ PRESILLA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Publica, Abg. Sandra Kassis, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-12-2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ PRESILLA, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Nelson Juarez, Roberth Ramos, Freddy Moreno y Cristian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Carúpano del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo detiene al imputados de autos, cursante al folio 1 y vuelto. 2.- Acta de Inspección Técnica, Carlos Suniaga, Nelson Juárez, Roberth Ramos, Freddy Moreno y Cristian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Carúpano del Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso, donde resultara detenido el imputado de autos. 3.- Acta de Aseguramiento, suscrita por los Funcionarios Carlos Suniaga, Nelson Juárez, Roberth Ramos, Freddy Moreno y Cristian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de la presunta droga denominada Marihuana, incautada en el procedimiento, la cual arrojó un peso bruto de Un (01) gramo, con Ochocientos (800) miligramos.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses. Así mismo, se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER JOSE MARTINEZ PRESILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.734, albañil, hijo de Juan Martínez y Elena Presilla, y residenciado en la calle Los Jardines de Primero de Mayo, Casa Nº 12, cerca del módulo de la policía, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en la presentación cada 15 días por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis (06) meses. Así mismo, se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols