REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002122
ASUNTO: RP11-P-2010-002122


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORES: Abg. SANDRA KASSIS
Abg. MIGUEL MALAVE
Abg. ULISES BELLO

IMPUTADOS: DAVID MARCANO URBAEZ
VICTOR JOSE MARCANO JAVIER
ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL
WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, quien acusa los ciudadanos: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VÍCTOR JOSÉ MARCANO JAVIER, ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL Y WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, suficientemente identificado en las actas, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo oído los argumentos de la defensa, tanto publica como privada, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal en Materia de droga del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VÍCTOR JOSÉ MARCANO JAVIER, ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL Y WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 22-09-2010, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de sobreseimiento, realizada por la Defensora Publica, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal y por la defensa privada las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, y tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, Ejusdem. Asimismo se declara inamisible la pruebas promovidas por la Defensora Publica, en virtud de que las misma fuero promovida de manera extemporánea, es decir, el día 30-11-2010, y la Audiencia Preliminar estaba fijada para el día siguiente, 01-12-2010, no contrayéndose a lo estipulado en el articulo 328, del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a la solicitud de las defensas que se acuerde el una medida cautelar sustitutiva de libertada de conformidad con el articulo 264, previa revisión de la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la misma por cuanto considera este tribunal que aun se mantienen los motivos que originaron la misma.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: se le cedió la palabra al ciudadanos: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, quien expone: no voy a admitir los hechos, es todo.
Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado: VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, quien expone: no voy a admitir los hechos, es todo.
Seguidamente se le otorgo la palabra al imputado: ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL quien expone: no voy a admitir los hechos, es todo.
Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado: WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, quien expone: no voy a admitir los hechos, es todo.
Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido los ciudadanos: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VÍCTOR JOSÉ MARCANO JAVIER, ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL Y WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, suficientemente identificado en las actas, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2010, siendo aproximadamente las 07:00 PM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud delegación Carúpano, recibieron llamada telefónica de una persona quien se negó a dar sus datos por miedo a represarías, informando que en la playa la marina de esta ciudad, se encontraba unas personas a bordo de un bote de color verde, portando arma de fuego y que los mismos, son lo que se dedican a los robos de los motores fura de borda a los pescadores de la zona, motivo por el cual se trasladaron al referido lugar a verificar dicho información y una vez en la precitada dirección pudieron observar que estaban saliendo tres botes, de los cuales dos ya iban a distancia avanzada de la orilla de la playa, no pudiéndole dar la voz de alto, mientras que cerca de la orilla aun quedaba un bote tripulado por cuatro ciudadanos a quienes le dieron la voz de alto, manifestándole a que orillaran el bote, procediendo dicho ciudadano a cumplir lo solicitado, procediendo a la revisión corporal de los mismo y del bote, con la presencia de tres testigos, no lográndose encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se realizo un rastreo en la orilla de la playa, específicamente desde el punto que zarpaba la embarcación, localizando sobre la arena, en la orilla de la playa, una bolsa de color blanco, con letras de color verde, donde se puede leer el telar, la cual contenía un envoltorio de regular tamaño, contentivo de residuo vegetal de la droga denominada MARIHUANA, la cual arrojo un peso de 310 gramos.
Seguidamente solicito la palabra la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis, quien manifestó: Esta defensa opone el recurso de revocación, de conformidad con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios de pruebas que no fueron aceptado, ello en base a una sentencia del Tribunal Supremo, con ponencia de magistrado Doctor Carrasqueño, 1020-2008, donde se pueda acepta los pruebas ofrecidos por la defensa, hasta un día antes de la celebración de la audiencia preliminar, es todo.
Este Juzgador procede en este mismo acto a pronunciarse con respecto al recurso de revocación interpuesto por la defensa publica, si bien es cierto que la sentencia a que hace referencia la defensa, establece que hasta un día antes de la celebración de la audiencia preliminar se podrá promover prueba, pero cuando se trate de una nueva defensa que intervenga en el proceso, circunstancia esta que no aplica en el presente caso, en virtud que la defensora publica se encargo de la defensa de los ciudadanos ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL y WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, desde la Audiencia de presentación de imputado la cual se celebro el día 24-09-2010, hasta la presente fecha 14-12-2010, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso de revocación incoado por la Abg. Sandra Kassis. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido los ciudadanos: VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.243.842, nacido el 27-12-1982, hijo de Víctor Modesto Marcano y Juana María Javier, oficio estudiante, residenciado en el Sector 01 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 49 Casa Nº 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, quien expone: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.372, nacido el 20-07-1985, hijo de Carmelo Narvez y Teresa Rosal, oficio estudiante, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores Calle 07, Casa Nº 43, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 19.908.669, nacido el 20-02-1983, hijo de Lucas Gotilla y Fermina Rivas, oficio Pescador, residenciado en Rancherías de Cocolirio, cerca de la Cancha Deportiva y de la Bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.855.742, nacido el 29-01-1982, hijo de Marcos Marcano y Evaristo de Marcano Urbaez, oficio pescador, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 18 Casa Nº 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2010, antes narrados. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols