REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002768
ASUNTO: RP11-P-2010-002768

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: YOIDY JOSÉ VÁSQUEZ LUNAR
JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ URBINA
MANUEL ANTONIO MUNDARAIN
ANTONIO JOSÉ HIDALGO LUNA
YOHANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó para los imputados: YOIDY JOSÉ VÁSQUEZ LUNAR, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ URBINA, MANUEL ANTONIO MUNDARAIN, ANTONIO JOSÉ HIDALGO LUNA y YOHANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO, se le decrete una libertad sin restricciones; así mismo oído lo alegato esgrimido por el Defensor Publico, quien no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones:
A criterio de este juzgador no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de algún hecho punible, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos YOIDY JOSÉ VÁSQUEZ LUNAR, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ URBINA, MANUEL ANTONIO MUNDARAIN, ANTONIO JOSÉ HIDALGO LUNA y YOHANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor los ciudadanos YOIDY JOSÉ VÁSQUEZ LUNAR, quien es venezolano, natural de Margarita, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 06-07-90, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.507, ocupación u oficio: pescador, hijo de Iraima Lunar y Yoidy Vàsquez; residenciado en: la Guaca, Calle Rosario, Casa S/N, Cerca de la Bodega del Pueblo, Estado Sucre, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ URBINA, quien es venezolano, natural de Guaca, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 30-08-88, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.485, ocupación u oficio: pescador, hijo de Carmen Elena Martínez; residenciado en: la Guaca, Calle La Marina, Casa S/N, Cerca de la Cigarrones, Estado Sucre; MANUEL ANTONIO MUNDARAIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 28-02-67, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.987, ocupación u oficio: pescador, hijo de Margarita Mundarain y Pablo Bellorin; residenciado en: la Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, Cerca de la Bodega de la Bodega la Maracucha, Estado Sucre; ANTONIO JOSÉ HIDALGO LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 17-12-86, titular de la cédula de identidad Nº 19.226.844, ocupación u oficio: pescador; residenciado en: la Guaca, Casa S/N, Cerca de la Bodega del Pueblo, Estado Sucre y YOHANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 18-12-89, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.145, ocupación u oficio: pescador, hijo de Nobel Velásquez y Orlando Bermúdez; residenciado en: la Guatapanal, Calle la Campesina, Casa S/N, Cerca de la Bodega el Mejillón, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Karen Villamizar