REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002765
ASUNTO: RP11-P-2010-002765


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: DAVID LO AMNI DÍAZ CALDEA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó para el ciudadano: DAVID LO AMNI DÍAZ CALDEA, se le decrete una libertad sin restricciones; así mismo oído lo alegato esgrimido por la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis, quien no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones:
A criterio de este juzgador no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de algún hecho punible, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DAVID LO AMNI DÍAZ CALDEA. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DAVID LO AMNI DÍAZ CALDEA, quien es venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 30-11-1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.782, ocupación u oficio: obrero, hijo de Jacinto Díaz y Carmen Caldea; residenciado en: la Calle Principal Las Malvinas, Casa S/N, Guiria del este Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols