REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000353
ASUNTO: RJ11-S-2002-000353



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPOCISION



Celebrada como ha sido el diez (10) de Diciembre de 2010, la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado Jhonny Alberto Fuentes, presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, del Código Penal del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Yerson Luís Fermín Fermín, en virtud de la orden de Aprehensión dicta en su contra por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el imputado: Jhonny Alberto Fuentes. Acto seguido la Juez impuso a las imputadas del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, manifestando las mismas No tener abogado de confianza que las represente, a los que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada quien acepta el cargo recaído en su persona. Es todo. Acto seguido la Juez procede a imponer al ciudadano Jhonny Alberto Fuentes, sobre la Orden de Aprehensión que pesa en su contra.



DEL FISCAL

Esta representación fiscal con las atribuciones conferidas por la Constitución y las demás leyes, expongo: Presento en este acto al ciudadano Jhonny Alberto Fuentes, quien fuera detenido según orden de aprehensión dictada en fecha 21-12-2002, por el Tribunal tercero de Control, por el delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1, del Código penal, en perjuicio de la Victima Jerson Luís Fermín Fermín, hecho ocurrido el día 17 de noviembre del año 2002, aproximadamente a las 4 de la mañana, en la avenida perimetral de esta ciudad de Carúpano, en la causa riela al folio 20, acta de entrevista realizada a la ciudadana Andarcia Luís Mari, así mismo riela al folio 23 entrevista realizada a la ciudadana Arelis del Carmen Mendoza Martínez; al folio 25, riela entrevista realizada a la ciudadana caraballo Gamboa Jenny Del valle, al folio 28, entrevista realizada a Salazar Salcedo Jesús Francisco, al folio 30, entrevista realizada a reyes Reyes Yoly Josefina, donde exponen las circunstancias de Tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Así mismo riela al folio Nº 6 Inspección ocular Nº 1889, practicada en la Morgues del Hospital Santos Aníbal Dominicci, al cadáver del hoy occiso Jerson Luís Fermín, en el folio Nº 13 reconocimiento Nº 356, practicado a las balas extraídas del cuerpo del hoy occiso del CICPC de esta ciudad; La causa también consta con Autopsia Nº 103-02, practicada por la doctora Anselma Rodríguez, al cadáver del hoy occiso, donde expone las causas de la muerte; También consta la entrevista practicada al ciudadano Pablo Antonio Rivas, donde identifica a Jhonny Alberto Fuentes hoy imputado en esta sala; Vista todos las actas, que componen este expediente, es por lo que se considera que existen suficientes elementos de convicción para solicitar medida privativa de Libertad en contra del ciudadano Jhonny Alberto Fuentes, por el delito de Homicidio calificado, todo de conformidad con el articulo 250, ordinales 1,2, y 3; 251, ordinales 1,2,3, 4, 5, toda vez que según Memoradun 226, que riela al folio 51, señala que el imputado tiene registros policiales, por los delitos de Homicidio del año 98, y por el delito de lesiones del año 96, así mismo de conformidad con el articulo 252 ordinales 1y 2, todos del Código Orgánico procesal penal, solicito a este digno Tribunal se continué por el procedimiento ordinario, y se me expida copias simples de la presente acta; es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: Jhonny Alberto Fuentes, Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.883.523, fecha de nacimiento: 06-03-1977, residenciado en Filas de Mariche, sector las tapias, vía principal, frente a la bodega de la señora Rosa Fuentes, quien en este acto quedo impuesto del motivo de su detención y se acogió al Precepto Constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

“Una vez impuesto mi defendido del Motivo de su detención, esta defensa solicita copias simples de la presente acta, es todo.



DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, en virtud de la Orden de Aprehensión dicta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 21-12-2002, en contra del ciudadano Jhonny Alberto Fuentes, presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en- el artículo 408, ordinal 1, del Código Penal del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Yerson Luís Fermín Fermín, así mismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera procedente ratificar la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado Jhonny Alberto Fuentes, Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.883.523, fecha de nacimiento: 06-03-1977, residenciado en Filas de Mariche, sector las tapias, vía principal, frente a la bodega de la señora Rosa Fuentes, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1,2, y 3; 251, ordinales 1,2,3, 4, 5,; y 252 numeral, 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, del Código penal, y asi se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JHONNY ALBERTO FUENTES, Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.883.523, fecha de nacimiento: 06-03-1977, residenciado en Filas de Mariche, sector las tapias, vía principal, frente a la bodega de la señora Rosa Fuentes, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1,2, y 3; 251, ordinales 1,2,3, 4, 5, y 252 numeral, 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, del Código penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas. Remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de Continuar con el debido proceso. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS