REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002903
ASUNTO: RP11-P-2010-002903



SETENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día 11 de Diciembre de 2010, la Audiencia de presentación del Imputado JESUS ENRIQUE HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal en Materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, el Imputado Jesús Enrique Hernández y la defensa Pública de Guardia, Abg. Ubencia Quijada.


DEL FISCAL
“ En uso de las atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Jesús Enrique Hernández, plenamente identificado antes, a objeto que se oiga su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el Derecho de solicitar lo que considere ajustado a Derecho.

DEL IMPUTADO

Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: Jesús Enrique Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, 06-10-1986, titular de la cédula de Identidad Nº 20.074.869, de oficio Almacenista, hijo de Yuraima Josefina Hernández y Yovanny Rafael Reinoza, domiciliado en el Sector La Campiña, calle Principal, casa S/n, cerca de la Ferretería El Rosario, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “ En Guiria hay un señor mayor que le dicen , pato pichón, que es el señor Lucas, él empezó agresivo a lanzar piedra y estábamos en la Jornada de PDVAL, la jefa Rossi Urbano, encargada de la jornada, nos pidió que nos quedáramos quietos por que el señor podía agredir a alguien, fue cuando nosotros nos escondimos detrás de la mata, para despistar al señor y llegaron los funcionarios de la policía y nos pegaron, primero a mis compañeros José Luís Pereira y Miguel Rausseo, es cuando yo veo que están haciendo eso, que salgo para saber que pasa con mis compañeros y me piden a mi también que me pegue; y es cuando el Policía lanzó un paquetico que se sacó del bolsillo y calló cerca de mi y empezó a decir que eso era mío, cuando todos los que estaban allí presentes, se dieron cuenta de lo que él hizo; habían muchas personas que son testigo de lo que hizo el Policía, dentro de esos estaba Richard Cedeño, Carmen Bompart, Joselmi Pérez, Oliver Hernández, Dalier Hernández y otros más, por que repito, estábamos en una jornada de PDVAL y habían muchos testigos. Lo que me molesta es que me culpen de algo que no fui y yo ni siquiera consumo esa porquería y soy una persona honesta que todos conocen y no ando en nada de eso y ellos lo que hacen con esa situación es perjudicar mi imagen y mi trabajo. Dentro de los funcionarios le vi el nombre a 2, uno de ellos llamado Ramón y el otro de apellido Granado; pero el que me tiró la porquería vi que se llama Richard Belmonte.


DEL IMPUTADO


Oída como ha sido la declaración del imputado, así como lo aportado en dicha sala, y revisadas las actuaciones, esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Diciembre del presente año. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Asimismo, oída la declaración realizada por el Imputado esta representación Fiscal, solicita muy respetuosamente al Tribunal, que se aperture la Investigación Penal, en contra de los Funcionarios actuantes; en razón que el procedimiento fue realizado sin testigos instrumentales, cuando perfectamente por el lugar y la hora en que se realiza la detención del imputado, los mismo pudieron proveerse de los referidos testigos.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa Publica, en vista de la declaración de mi defendido, considera que la detención realizada por los funcionarios policiales, fue ilegal, ya que la misma procedieron según las declaraciones de mi defendido, a sembrarle cocaína, en presencia de la cantidad de testigos que se encontraban en el lugar de su detención y vieron cuando el policía largó en el piso un envoltorio y luego lo recoge el mismo y dice que Jesús Enrique Hernández, lo había largado. No se explica esta defensa, como es que realizando un procedimiento de droga, la policía revisa a José Luís Pereira, Miguel Rausseo y esto según la declaración de mi defendido, no le consigue la droga y procede a revisarlo a él, sembrándole la misma, a la vista de todos los presentes. Sorprende ala defensa que la costumbre de los funcionarios, cuando detiene a una persona, conjuntamente con dos más, o con otras mas, los traen detenidos a todos y los involucran a todos, pero en el presente caso no fue así, ellos manifiestan en las actas que no habían testigos, pero de acuerdo a la declaración de mi defendido había mucha gente, por cuanto se estaba realizando una Jornada de PDVAL y junto a ellos muchas personas y testigos hay suficientes como para darle legalidad al procedimiento. Por todo lo antes expuesto, es por lo que ratifico mi solicitud de libertad plena de mi defendido y que se aperture la investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en especial, el señalado por mi representado como la persona que le sembró la sustancia presuntamente incautada, Richard Belmonte. Solicito se me expidan Copias del expediente y el acta que se levante el día de hoy”





DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado Jesús Enrique Hernández, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09/12/2010; existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Jesús Enrique Hernández, como autor del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que se describen a continuación: 1) Del Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 10/12/2010, suscrita por el funcionario Incola Fiore, adscrito al CICPC con sede en Guiria Municipio Valdez, cursante al folio 01, el cual deja constancia que se presentó una comisión Policial, con el procedimiento donde resultó detenido el Ciudadano Jesús Enrique Hernández y donde se deja constancia que el pesaje de la sustancia incautada fue de 2.2 gramos de cocaína. 2) Acta Policial, de fecha 10-12-2010, suscrita por el Funcionario (IAPES) Florencio Granado, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, donde resultó detenido el imputado de autos. 3) Acta de Aseguramiento, de fecha 10-12-2010, suscrita por el Funcionario (IAPES) Florencio Granado, donde se deja constancia de la cantidad de envoltorios de presunta cocaína, que fuera incautado; 4) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, cursante al folio 08, donde se describe la sustancia incautada. 5) De la Inspección Tecnica Criminalística Nº 013, suscrita por los funcionarios Adonis Lopez y Incola Fiore, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, realizado en el lugar del suceso. Así como las otras actas que conforman la presente causa, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado cada Treinta (30) días por ante el Comando de policía de Guiria Municipio Valdez del Estado sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Desestimándose así la solicitud de libertad plena realizada por la defensa.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, 06-10-1986, titular de la cédula de Identidad Nº 20.074.869, de oficio Almacenista, hijo de Yuraima Josefina Hernández y Yovanny Rafael Reinoza, domiciliado en el Sector La Campiña, calle Principal, casa S/n, cerca de la Ferretería El Rosario, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior, remitiendo copias certificadas de la presente causa, a objeto que se apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en especial el Agente Richard Belmonte, en virtud de lo manifestado en esta sala por el Imputado Jesús Enrique Hernández. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Remítase Copias Certificada a la Fiscalía Superior. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO


ABG. JOSANDERS MEJIAS