REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002890
ASUNTO: RP11-P-2010-002890



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día 10 de Diciembre de 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2010-002890, seguido al Imputado SANTOS STERLING MOTA MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la victima ciudadana Yalida del Carmen Azocar Marcano, el imputado Santos Mota, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que si tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Abogado Luís Felipe Leal, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.422.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.555, en este mismo acto presto juramento de ley, juro cumplir con las obligaciones del cargo para el cual fue designado,



DEL FISCAL


Presento en éste acto al ciudadano SANTOS STERLING MOTA MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIDA DEL CARMEN AZOCAR MARCANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/12/2010. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.


DE LA VICTIMA



Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana: Yalida del Carmen Azocar Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.065, residenciada en Calle Bideau, casa S/n, residencias Hernández, cerca Comercial Rioca Electrón, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Fui contratada por el señor Santos Mota, fui contratada por el señor mota, como secretaria administrativa de la Cooperativa, pero el dia de los hechos él estaba en la Oficina de Apaval, donde la cooperativa tiene alquilada una Oficina, el señor me llamó y me pregunta que donde yo estaba y le digo que en el banco y él me dice que estaba en la oficina que fuera donde estaba él y cuando llego me pregunta donde esta el cheque y le digo que lo tiene la Señora Laila, entonces se puso ofensivo a decirme un poco de barbaridades que no puedo repetir por que soy una dama y me acusa de ladrona y le dije que solo firmara el cheque de pagar el alquiler y me dijo yo no te voy a firmar nada por que ustedes son unas ladronas, en ese momento viene la señora Laila y se exaltaron los 2, en ese momento llega el señor Lunar, a quien yo tengo que entregar un dinero y cuando lo estoy sacando para entregárselo, él viene a agarrarlo y el señor Lunar lo agarra y se lo lleva a la Oficina para que se calme y él continua con la agresión. A mi lo que me molesta es que soy una persona respetuosa y lo trato con respeto para que él me trate igual.



DEL IMPUTADO




Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, venezolano, natural de San Francisco, Municipio Bolivariano de Angostura Estado Bolívar, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-72, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.968, de oficio Coordinador de Seguridad, hijo de: Alicia Martínez, y Avilarque José Mota y residenciado en: Barrio Independencia, Calle Monagas, Casa Nº 50, cerca del Hospital, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.







DE LA DEFENSA


“Me adhiero a la pretensión Fiscal, de Medida cautelar por cuanto nos encontramos en la fase Investigativa del Proceso. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.; es todo”.


EL TRIBUNAL



“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado SANTOS STERLING MOTA MARTINEZ, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIDA DEL CARMEN AZOCAR MARCANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 1409-12-2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Santos Sterling Mota Martínez, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación Policial, de fecha 09/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Santos Sterling Mota Martinez, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yalida Del Carmen Azocar Marcano, cursante a los folios 1 y 2.- Acta de Inspección Técnica, Expediente I-625.578, de fecha 09/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 03 y su vuelto.- Acta de Entrevista, de fecha 09-12/2010, realizada por la ciudadana Yalida Del Carmen Azocar Marcano, y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 09-12-10, cursante al folio 05 y su vuelto.- Hoja de los Derechos de la Victima, establecidos en los articulo 3 y 4 de la Ley Especial, cursante a los filos 07 y 08.- Acta de Entrevista, de fecha 09-12/2010, realizada por el ciudadano Lunar Salazar Gilberto del Valle, y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia que el día 09-12-10, se encontraba en Apavae, cuando un ciudadano discutía con la secretaria de se lugar, e intentó quitarle el dinero que esta se disponía a entrégame, cursante al folio 09 y su vuelto.- Inspección Técnica Criminalistica N° 124, practicada por los funcionarios Raúl Láres y Edgard Zapata a un vehículo Clase Moto, Marca EMPIRE, Modelo OWEN, Tipo PASEO, Cursante al folio 11.- Experticia N° 208, de fecha 09-12-2010, suscrita por el experto Luís Alcalá, practicada a un vehículo Automotor, que se encuentra en el estacionamiento de esa Sub Delegación, Clase Moto, Marca EMPIRE, Modelo OWEN-03-150C, cursante a los folios 12 y 13.- Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, venezolano, natural de San Francisco, Municipio Bolivariano de Angostura Estado Bolívar, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-72, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.968, de oficio Coordinador de Seguridad, hijo de: Alicia Martínez, y Avilarque José Mota y residenciado en: Barrio Independencia, Calle Monagas, Casa Nº 50, cerca del Hospital, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIDA DEL CARMEN AZOCAR MARCANO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez y particípese del régimen de presentaciones impuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ








SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS