REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003228
ASUNTO: RP11-P-2006-003228



SOBRESEIMIENTO



Celebrada como ha sido el día Tres (03) de Diciembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por el Juez, Abg Olga Stincone Rosa Velásquez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg Laimalia Moya y el alguacil convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2006-003228, seguido a los imputados-victimas FLORENTINO DEL VALLE RODRÍGUEZ Y ENRIQUE JOSÉ GUERRA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria Jose Jaramillo, la defensora Publica Penal Abg Siolis Crespo y los ciudadanos Florentino Del Valle Rodríguez y Enrique José Guerra. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-07-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados.


DEL FISCAL

Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos Florentino Del Valle Rodríguez y Enrique José Guerra, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.


DE LA DEFENSA


Visto que mis representados, Florentino Del Valle Rodríguez Y Enrique José Guerra, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-07-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.


DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención expresado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por el tribunal en fecha 31-07-2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente los imputados Florentino Del Valle Rodríguez Y Enrique José Guerra, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 31-07-2007, por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados Florentino del Valle Rodríguez y Enrique José Guerra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los imputados FLORENTINO DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 011-06-1.975, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.774, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Florentino Rodríguez y Erma Martínez , residenciado en: San Agustín del Pilar, Casa N° 31, Municipio Benítez Estado Sucre; y ENRIQUE JOSÉ GUERRA MARCANO, venezolano, natural de el Pillar, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1.972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.778.161, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Narcisa, Marcano y Ramón Guerra, residenciado en: Jurupu, Vía Principal, Casa 67, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS