REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000727
ASUNTO: RP11-P-2010-000727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: JOSE JIMENEZ
DEFENSORES: Abg. SANDRA KASSIS
Abg. RICHARD ROJAS
IMPUTADOS: ALBA ROJAS
INES CAMPOS
LISMARY SALAZAR
CARLOS CUBILLAN
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa de las imputadas, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas ALBA MARIA ROJAS GONZALEZ, INES MARIA CAMPOS GARCIA y LISMARY DEL VALLE SALAZAR TINEO, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Ángel Jiménez; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, y por la Defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem, declarándose sin lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa de las imputadas. Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Carlos Eduardo Cubillan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al referido ciudadano, tal como lo solicitó el Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada ALBA MARIA ROJAS GONZALEZ, sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la misma: “No deseo admitir los hechos, es Todo”.
Posteriormente el Tribunal procede a instruir a la acusada INES MARIA CAMPOS GARCIA, sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la misma: “No deseo admitir los hechos, es todo”.
Finalmente, el Tribunal procede a instruir a la acusada LISMARY DEL VALLE SALAZAR TINEO, sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la misma: “No deseo admitir los hechos, es todo”.
En Consecuencia, oído lo manifestado por las acusadas, quienes manifestaron no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a las acusadas ALBA MARIA ROJAS GONZALEZ, INES MARIA CAMPOS GARCIA y LISMARY DEL VALLE SALAZAR TINEO, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano José Ángel Jiménez; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de agosto del año 2007, cuando la OCV Nuestra Señora del Carmen, emitió a la empresa JIMSA c. a. cheque N° 83000329, de la cuenta corriente N° 0425-0063-10-0200002174, de la Entidad Financiera Mi Casa, por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, con Quince Céntimos; siendo que el mismo fue devuelto por la entidad financiera, con la nota DIRIGIRSE AL GIRADOR, ello debido a que la cuenta se encontraba bloqueada; razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y al secretario a fin de que remita las presentes actuaciones en su oportunidad al referido Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido a las ciudadanas ALBA MARIA ROJAS GONZALEZ, INES MARIA CAMPOS GARCIA y LISMARY DEL VALLE SALAZAR TINEO, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano José Ángel Jiménez. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y al secretario a fin de que remita las presentes actuaciones en su oportunidad al referido Tribunal. Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en lo que respecta al Ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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