REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003041
ASUNTO: RP11-P-2010-003041


SENTENCIA
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, a quienes la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/12/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, como autores del mismos, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta Policial, de fecha 30/12/2010, inserta en el folio N° 01 y su vuelto.-. Acta de Aseguramiento, de fecha 30/12/2010, inserta en el folio Nº 08, suscrita por los funcionarios, Detective III Jesús Aliendres y Agente Elias Mundaraim.- Actas de Entrevistas: de fecha 30/12/2010, insertas a los folios Nº 09 y 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/12/2010, insertas a los folios Nº 14 y 15.- Acta de Inspección Técnica N° 1903, de fecha 30/12/2010, inserta al folio Nº 16.- Memorando 9700-226-1257: de fecha 30/12/2010, inserta en el folio Nº 17.-. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, consistente en la presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía Estadal del Municipio Benítez, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-08-88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.824, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Figueroa y Olys Martínez, y residenciado en: Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-09-60, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.397, de profesión u oficio Chofer, hijo de Santiaga Rojas y Teodosio Figueroa, y residenciado en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, frente al Cementerio Municipio Benítez del Estado Sucre, y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-01-69, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.169, de profesión u oficio Estudiante, hija de Reina de Martínez y Santos Martínez, y residenciada en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre; consistente en la presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía Estadal del Municipio Benítez, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Bermúdez. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez Informando acerca del régimen de presentaciones impuestas a los imputados de autos por ante esa unidad. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo