REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003038
ASUNTO: RP11-P-2010-003038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado y como Punto Previo este Juzgado se pronunció en cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa Publica, de la siguiente manera: en el presente asunto no se aprecia que se hayan violado Normas Constitucionales ni Procedimentales alguna, toda vez que el procedimiento realizado se efectuó con la anuencia de dos testigos, que dan fe de la actuación policial, por lo que se evidencia que no se violaron normas Constitucional alguna, motivo por el cual este Tribunal declara la misma SIN LUGAR. Ahora bien, una vez oído lo manifestado por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de el ciudadano José Dolores Ferrer, plenamente identificado en actas; oído lo solicitado por la Defensora Publica, quien pide al Tribunal decrete una Medida Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia a criterio de quien decide de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos, ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30-12-2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano José Dolores Ferrer, es el presunto autor o participe de dicho delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Como son: Acta de Procedimiento, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 3, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Actas De Entrevistas de Los Testigos, Eduardo Guilarte y Adolfo Cabriles, cursante a los folios 08 y 09, en la cual la realizan una exposición sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, así como la indicación de lo incautado en el procedimiento. Acta de Aseguramiento, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 10, donde se deja constancia que la sustancia presuntamente incautada arrojó un peso bruto de 16,500gramos. Acta de investigación Penal, cursante al folio 11, donde se evidencia las entradas Policiales del Imputado de Autos. Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 13. Acta de Inspección Técnica Nº 1895, de fecha 31-12-2010, realizada en el lugar del suceso. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el ciudadano José Dolores Ferrer, es autor o participe, del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de de la Colectividad, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no configurándose lo pautado en numeral 3º, es decir, el Peligro de Fuga o de obstaculización, ya que el mismo tiene su domicilio bien establecido en esta Jurisdicción y carece de los recursos económicos para evadirse del procedimiento. Considerando de este modo quien aquí decide, que dicha medida puede ser perfectamente satisfecha, con una medida menos gravosa, tal como lo solicitare la Defensa Pública. Declarando así, improcedente la Solicitud Fiscal y dandole cabida a la solicitud de la Defensa Pública. Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control, DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones CADA 8 DÍAS POR EL LAPSO DE 6 MESES. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra el imputado JOSÉ DOLORES FERRER, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.448, de 49 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 15/09/61, Soltero, de Oficio Comerciante, Hijo de Carmen Ferrer Manuel Dolores Rojas, Domiciliado: Sector II, vereda 48, Casa S/n, Guayacán de la Flores, a cincuenta metros de la Capillita, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio se la Colectividad, Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones CADA 8 DÍAS POR EL LAPSO DE 6 MESES. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena remitir Copias Certificadas de la presente causa, a la Fiscalía Superior de este Estado, a objeto que se apertura o inicia la Investigación pertinente, en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento y la misma se lleve en conjunto con la investigación que se sigue por el delito de extorsión que conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto la misma guarda intrínseca relación con la presente causa. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público; en su debida oportunidad. Líbrese Oficio a la Fiscalía Superior de este Estado, junto con las Copias Certificadas pertinentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
|