REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003037
ASUNTO: RP11-P-2010-003037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensora Privada; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 30-12-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ANGEL RIVAS YEGUEZ es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; ello se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto a saber: Acta de Denuncia: de fecha 30/12/2010, inserta en el folio Nº 05 suscrita por la victima MARÍA ANDREINA RIVAS YEGUEZ. Constancia Médica: a nombre de la victima ANDREINA RIVAS, inserta en el folio 06. Acta policial: de fecha 30/12/2010, inserta en el folio Nº 03, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Estado Sucre, Región Policial No. 04, Comisaría Municipal Cajigal No. 43, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 08, donde se deja constancia de las medidas impuestas al imputado de autos. Acta de Entrevista, inserta al folio 11 realizada a la ciudadana MILAGROS RIVAS, quien deja constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, no son de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se acredita el peligro de fuga y el mismo no cuenta con una conducta predelictual que le perjudique a razón de la presente causa, razón por la cual es procedente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía Estadal de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, ya que se encuentra ajustada a derecho, asimismo se considera procedente confirmar las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, es decir las previstas en los numerales 5, y 13 del artículo 87 de la Ley Especial Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANGEL RIVAS YEGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 14/11/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.098.761, agricultor, hijo de Jose Rivas y Percida Yeguez, Residenciado en la Calle principal del caserio KUWAIT, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la comandancia de policía Estadal de Yaguaraparo Municipio Cajigal y la prohibición expresa de realizar cualquier acto de violencia física o psicológica en perjuicio de la víctima; de todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo, se Acuerda: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem, En consecuencia Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal en el cual se le informe acerca del régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos por ante ese Despacho. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretario Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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