REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003035
ASUNTO: RP11-P-2010-003035


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, y en cuanto al ciudadano LISANDRO JOSE ESPINOZA MONTAÑO solicita a este tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos esgrimidos por La Defensora Publica quien no hizo oposición a la misma; este Juzgador acuerda decretar procedente la solicitud realizada por la representación fiscal, igualmente se de decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y la aplicación del a vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del COPP y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Ciudadano: JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, de 25 años de edad, Indocumentado, nacido el 27/05/1985, natural de el Pilar, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.006, de profesión un oficio no definido, hijo de Olivia Méndez y German Velásquez, Residenciado en el Sector la Cacaotera, Casa S/Nº, Tunapuy ,Municipio Libertador, Municipio Bermúdez, de numero de teléfono 0294-416.88.04, y en cuanto al ciudadano LISANDRO JOSE ESPINOZA MONTAÑO venezolano, de 37 años de edad, nacido el 15/04/1973, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.221, de profesión un oficio Agricultor, hijo de Flor Montaño y Humberto Espinoza, Residenciado en el Sector la Cacaotera, Casa S/Nº, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre de numero de teléfono 0294. 41639570 se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la comandancia de policía Tunapuy ,Municipio Libertador por el lapso de seis 06 meses. En consecuencia Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía Tunapuy, Municipio Libertador. Líbrese oficio a la comandancia de policía de Tunapuy, Municipio Libertador referente al régimen de presentaciones impuestos al imputado LISANDRO JOSE ESPINOZA MONTAÑO. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez