REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003034
ASUNTO: RP11-P-2010-003034


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido como fue el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por La Defensora privada; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 28-12-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CASTO JOSE UGAS SANCHEZ es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; ello se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto a saber: Acta de investigación Policial de fecha 28-12-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 03. Acta de entrevista, de fecha 28-12-2010, rendida por la ciudadana YSABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ, cursante al folio 04. Actas de imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha 28/12/2010, inserta en el folio Nº 06 y su vuelto. Constancia Médica: inserta en el folio Nº 12 donde se deja constancia el examen practicado a la victima Isabel González. Acta de Investigación Penal: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 13, suscrita por el CICPC, sub. Delegación Carúpano. Acta de investigación Penal: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 13, suscrita por el CICPC, sub. Delegación Carúpano. Memorandum Nº 9700-226-1251, donde se deja constancia que el imputado CASTO JOSE UGAS SANCHEZ no aparece registrado en el sistema SIIPOL. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, no son de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se acredita el peligro de fuga, razón por la cual se declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, ya que se encuentra ajustada a derecho, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Asimismo se considera procedente confirmar las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, es decir las previstas en los numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CASTO JOSE UGAS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 01/11/1975, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.210, de profesión un oficio Estilista, hijo de Casto Ugas y Noris de Ugas, Residenciado en las viviendas de Macarapana, Casa S/Nº, cerca de de la capilla, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre de numero de teléfono 0294. 3319692, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo, se Acuerda: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el Régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos por ante esta unidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba


El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez