REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003033
ASUNTO: RP11-P-2010-003033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, así como los alegatos esgrimidos por La Defensora Publica quien no hizo oposición a la misma; este Juzgador acuerda decretar procedente la solicitud realizada por la representación fiscal, se de decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y la aplicación del a vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del COPP y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado YANNY RAMÓN CARREÑO MARTÍNEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 20/04/1977, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.201, de profesión un oficio Albañil, hijo de Aura Martínez y Marcos Carreño, Residenciado en el rincón calle ayacucho a tres casa de la plaza Municipio Benítez, Estado Sucre de numero de teléfono 0294-416.88.04. En consecuencia Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Pilar Municipio Benítez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez