REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003031
ASUNTO: RP11-P-2010-003031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana IRIS BEXALYS LETIDER HERNÁNDEZ, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA ADELA HERNÁNDEZ; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA ADELA HERNÁNDEZ, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 29/12/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala a la imputada IRIS BEXALYS LETIDER HERNÁNDEZ, como autor del mismos, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Denuncia: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nª 04 suscrita por la victima JUANA ADELA HERNÁNDEZ. Constancia Médica: a nombre de la victima JUANA ADELA HERNÁNDEZ, suscrita por la doctora Luisa Guerra, inserta en el folio 05. Acta de Entrevista: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 07 suscrita por el ciudadano Pascronio José Urbaneja Bonaldy. Acta policial: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 08, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Guiria Municipio Valdez. Constancia Medica: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nª 09 realizada a la imputada Iris Letider. Acta de investigación penal: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 12, suscrita por funcionarios del CICPC sub. delegación Guiria. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera a ajustada a derecho la solicitud realizada por la representación Fiscal y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD a la imputada IRIS BEXALYS LETIDER HERNÁNDEZ, consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la comandancia de policía Estadal de Guiria Municipio Valdez, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada IRIS BEXALYS LETIDER HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guiria, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/12/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.378, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Alcenia Hernández y Andres Letider, y residenciado en: Rió de Guiria, sector Altagracia en el Javillo en la Bloquear, casa s/n, de numero de teléfono 04169814233, Guiria Municipio Valdez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA ADELA HERNÁNDEZ; consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la comandancia de policía Estadal de Guiria Municipio Valdez, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese oficio al comandante de policía del Municipio Valdez Informando acerca del régimen de presentaciones impuestas a la imputada de autos por ante esa unidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez