REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003030
ASUNTO: RP11-P-2010-003030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensora Privada; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS BEXALYS LETIDER HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 29-12-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALBERTO JOSE RAMOS HERNANDEZ es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; ello se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto a saber: : Acta de Denuncia: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 04 suscrita por la victima IRIS BEXALYS LETIDER HERNANDEZ. Constancia Médica: a nombre de la victima IRIS BEXALYS LETIDER HERNANDEZ, suscrita por el doctor Andrés Gutiérrez, inserta en el folio 05. Acta policial: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 08, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Guiria Municipio Valdez, donde se deja constancia de las medidas de seguridad impuestas a la victima. Acta policial: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 09, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Guiria Municipio Valdez. Registro de Cadena de Custodia: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 13, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Guiria Municipio Valdez. Acta de investigación penal: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 14, suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Guiria. Oficio Nº 9700-184-05293, de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 15, suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Guiria. Experticia de Reconocimiento Legal: de fecha 29/12/2010, inserta en el folio Nº 16, suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Guiria. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, no son de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se acredita el peligro de fuga, razón por la cual es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la comandancia de policía Estadal de Guiria Municipio Valdez ya que se encuentra ajustada a derecho, asimismo se considera procedente confirmar las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, es decir las previstas en los numerales 5, 6, 7 y 11 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALBERTO JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 17-04-1975, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.765, Albañil, hijo de Arsenia Hernández y Acobero Ramos, Residenciado en Rió de Guiria, calle Altagracia, casa s/n detrás de la Escuela Villa López Alcalá, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS BEXALYS LETIDER HERNANDEZ, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la comandancia de policía Estadal de Guiria Municipio Valdez, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo, se Acuerda: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6, 7 y 11 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese oficio al comandante de policía del Municipio Valdez Informando acerca del régimen de presentaciones impuestas a la imputada de autos por ante esa unidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez