REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002420
ASUNTO: RP11-P-2010-002420
Visto el escrito presentado en fecha 15/12/2010 por el abogado ROBERT VILLALBA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 25.479.554, en el cual informa que su auspiciado se encuentra hospital general de Carúpano, por presentar enfermedad con Neumonía y Tuberculosis, por lo que solicita se decrete “MEDIDA HUMANITARIA” de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes:
Las medidas humanitarias a las que hace referencia el solicitante, consagradas en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se contrae exclusivamente a la Fase de Ejecución dentro del Proceso Penal Venezolano, refiriéndose el artículo in comento, a la procedencia de la “Libertad Condicional” de los “penados” cuando éstos padezcan de enfermedades graves o en fase Terminal, previo a ser evaluado por médicos especialistas y certificados por la médicatura forense.
En el caso de marras, debe recordarse que se encuentra en la fase intermedia del proceso, pues el acto subsiguiente, es la realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida por última vez el día 10/12/2010, estableciéndose nueva oportunidad para el día 10 de enero de 2011, aunado a lo anterior se observa cursante a los folios 67 al 69; 89 y 92, informes médicos correspondientes al ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ M. de 19 años de edad, en el cual se describe que padece de NEUMONIA LOBULO INFERIOR DERECHO, siendo su última evaluación el día 15/12/2010, por la Dra. ANA RINCON, Médico Neumonologo adscrita al Departamento de Medicina Interna del Hospital General “SANTO ANIBAL DOMINICCI”; circunstancias que le permiten concluir a quien aquí decide que no se trata de una enfermedad grave o en fase Terminal; por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado ROBERT VILLALBA, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, no obstante este Juzgado en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud del justiciable, de conformidad con el artículo 83 de la Carta Magna, acuerda oficiar al Director del Internado de esta Ciudad a los fines que el ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad no. 25.479.554, se mantenga hospitalizado en el Hospital General “SANTO ANIBAL DOMINICCI” de esta ciudad de Carúpano, hasta tanto el cuadro de salud del mismo mejore, debiendo garantizar su custodia en el referido centro de salud y una vez supere el padecimiento deberá ser reingresado en el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, se INSTA a esa dirección a los fines que solicite el apoyo necesario a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano - Municipio Bermúdez. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines que le brinde la colaboración correspondiente de ser el caso, en cuanto a la custodia del prenombrado imputado, conforme al deber Constitucional de colaboración interinstitucional entre los entes pertenecientes al Estado Venezolano. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, Defensa Privada y oficios respectivos, Cúmplase.-
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie
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