REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000940
ASUNTO: RP11-P-2009-000940
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA
SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOSEFINA MARCANO
DEFENSORA: Abg. JESUS MAYZ
IMPUTADAS: ANGELA AGUILERA,
ROSA AGUILERA Y
YOLANDA AGUILERA
DELITO: INVASIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el Representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, de las imputadas, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador del Ejercicio de la Acción Penal: “Por cuanto de la revisión de la presente causa y de la Solicitud de la representación Fiscal, a criterio de este juzgador, ciertamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas; así mismo se observa que la victima ha manifestado a viva voz ante este Tribunal, que la situación que dio origen a la presente causa, fue solventada de manera satisfactoria con el relleno del pozo séptico, así como de la desocupación por parte de la Ciudadana Yolanda Aguilera, del inmueble de su propiedad, lo que aunado a lo solicitado el Representante de la Vindicta Pública y la Defensa; resulta imperativo para éste Tribunal dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las Ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.872, de oficios del Hogar, hija de Angela Aguilera y Hernández, nacida el 15-08-1983, residenciado en la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; ANGELA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.976.025, nacida en fecha 03-03-1975, residenciada en la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; y ROSA ELENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.113.021, nacida en fecha 19-09-1980, residenciada en la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; desestimándose así la Acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 471-A del Código Penal. Así se decide. Así mismo, se acuerda devolver los originales solicitados por la Victima, previa certificación por secretaría. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, al Archivo Judicial de éste Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.872, de oficios del Hogar, hija de Angela Aguilera y Hernández, nacida el 15-08-1983, residenciado en la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; ANGELA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.976.025, nacida en fecha 03-03-1975, residenciada en la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; y ROSA ELENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.113.021, nacida en fecha 19-09-1980, residenciada en la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; desestimándose así la Acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 471-A del Código Penal, seguida por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARCANO MOYA. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, al Archivo Judicial de éste Circuito Judicial Penal, quedando todas las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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