REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002813
ASUNTO: RP11-P-2010-002813

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA

SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE

FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL QUINTA

VICTIMA: JHONTHAN JOSE SUCRE BRAVO

DEFENSORA: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADO: JOSÉ RAMON LOPEZ MARTINEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta (e) del Ministerio Público, abogada Kattia Amezqueta, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas correspondientes a diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.

Este Tribunal observa, que la presente solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no es realizada conforme lo establece el artículo in comento, es decir, la representante de la Vindicta Pública no fundamenta o motiva suficientemente su pedimento, limitándose solo a indicar que “está en esperas de resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para complementar las actuaciones para presentar la Acusación respectiva”. Como puede apreciarse no discrimina que tipo de diligencias fueron ordenadas para ser practicadas, de las cuales sus resultas son indispensables para presentar el mencionado Acto Conclusivo; resultando oportuno para este Juzgador recordarle al representante del Ministerio Público, que esta facultado para promover (ofertar) en su escrito acusatorio elementos probatorios, de los cuales aún no tenga resultas, debiendo hacer el señalamiento correspondiente en el referido escrito y una vez obtenidas deberá consignarlas ante este Órgano Jurisdiccional.

Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, debiendo la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentar su Acto Conclusivo dentro del lapso legal fijado para ello. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, motivo por el cual SE INSTA a la representación fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JOSÉ RAMON LOPEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSÉ SUCRE BRAVO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.