REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001717
ASUNTO: RP11-P-2010-001717
Visto el Recurso de Revocación interpuesto por el abogado LUIS GARRETA AVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAUL JOSE AZOCAR, en contra de auto de fecha 09/12/2010 dictado por este Juzgado, mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, Representación Fiscal e Imputado de Autos, quedando establecido el día 10/01/2011 a las 10:45am, ordenándose en consecuencia librar las Boletas de Notificación y Traslado correspondientes, fundamentando su escrito recursivo en los siguientes términos:
Señala el recurrente que el presente Recurso de Revocación es interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tomando en cuenta para ello, que fue notificado en fecha 14/12/2010 a las 2:00pm (indicando que anexa boleta de notificación de fecha 13/12/2010, marcada con la letra A) interponiendo el presente recurso el día 17/12/2010, cumpliendo a su criterio con lo pautado en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte destaca el recurrente que en fecha 14/12/2010 fue notificado del acto fijado para el día 10/01/2011 a las 10:45am, siendo éste la celebración de la Audiencia Preliminar, estima que desde la referida fecha -14/12/2010- hasta la oportunidad fijada para la celebración del acto indicado, resulta imposible ejercer las facultades establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido indica el quejoso que “conforme a las instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se dará despacho hasta el día 21/12/2010” por lo que solo transcurrirán cinco (05) días hábiles desde su notificación hasta la fecha de celebración del tan mencionado acto, afectando –desde su perspectiva- el ejercicio de las facultades de su defendido previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo hincapié en los numerales 1, 2, 7 y 8 del artículo in comento; por lo que solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y sea notificado con suficiente antelación.
En este orden de ideas, una vez analizado el escrito recursivo y con él, las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador, pasa a decidir en los términos siguientes:
El artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es explicito al indicar que las partes podrán realizar los actos allí previstos, “HASTA CINCO DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se logra apreciar que una vez presentada la ACUSACIÓN FORMAL por parte del representante de la Vindicta Pública en fecha 29/09/2010, este Tribunal Primero de Control –en fecha 20/10/2010- fijo por primera vez la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11/11/2010, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas de notificación, quedando notificado de la referida convocatoria el abogado CARLOS RODULFO GARCIA, en fecha 10/11/2010 (ver folio 10 de la segunda pieza procesal) emergiendo desde esa misma fecha el derecho de intentar algún tipo de acción contra el mencionado auto. Asimismo se observa que esa misma fecha (10/11/2010) el -hoy- recurrente consigna escrito y solicita se oficie al Médico Forense –ver folios 161 al 165-, lo que evidencia que los representantes de la Defensa Privada se encontraban notificados de la fecha de realización del Acto de Audiencia Preliminar; No obstante, siendo el día 11/11/2010 oportunidad fijada para el referido acto, el mismo se difiere por incomparecencia de las partes (Defensa Privada, imputado y Fiscal del Ministerio Público) quedando fijada para el día 25/11/2010, librándose las respectivas boletas de notificación en fecha 15/11/2010, de las cuales no cursan en las presentes actuaciones resultas de las mismas, circunstancias que no dejan de ser distintas en fecha 25/11/2010, donde con motivo a la incomparecencia de las partes (Defensa Privada e Imputado de autos) se fija nueva oportunidad para el día 09/12/2010, librándose las boletas de notificación respectivas.
En fecha 09/12/2010, no se efectuó el traslado por cuanto el imputado de autos se negó a ser trasladado –ver folio 202 de la primera pieza procesal- aunado a esto, los representantes de la Defensa Privada no asistieron, conllevando al diferimiento de la referida audiencia, acordándose la nueva fecha para la celebración del acto siendo esta el día 10/01/201.
Así las cosas, observa este Juzgador que si bien es cierto el quejoso se dio por notificado de la nueva fecha fijada (10/01/2011) en fecha 14/12/2010, tal como lo expone en su escrito recursivo, deja entrever que se encontraba con días hábiles para ejercer su derecho conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los CINCO (05) DÍAS a los que hace referencia el artículo in comento corresponderían a los siguientes -de manera retrospectiva- lunes 10, viernes 07 de enero de 2011, miércoles 22, martes 21, lunes 20 de diciembre de 2010; computo que demuestra que el ejercicio de los derechos del imputado mediante su defensa técnica no se encuentran vulnerados.
En consecuencia, observa quien aquí decide que desde el auto mediante el cual se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, los defensores privados han estado a derecho, siendo debidamente notificado como el caso del abogado CARLOS RODULFO GARCIA y de manera tácita en lo que respecta al abogado LUIS GARRETA AVILA, ambos en fecha 10/11/2010.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho y procedente es declarar SIN LUGAR, el presente Recurso de Revocación interpuesto por el abogado LUIS GARRETA AVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAUL JOSE AZOCAR, en contra de auto de fecha 09/12/2010 dictado por este Juzgado, mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Revocación interpuesto por el abogado LUIS GARRETA AVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAUL JOSE AZOCAR, en contra de auto de fecha 09/12/2010 dictado por este Juzgado, mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa; todo de coformidad con lo establecido en los artículos 328, 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
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