REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002172
ASUNTO: RP11-P-2010-002172

Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos EDUARDO LUIS BOMPART y ROMER GONZÁLEZ, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa, alegando que hasta la presente fecha no se ha realizado el acto de audiencia preliminar por causas no imputables a dichos ciudadanos, permaneciendo privados de su libertad, lo que a su criterio implica un “RETARDO PROCESAL” generando en sus auspiciados crisis depresivas por su permanencia durante “tantos meses tras las rejas”. En tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicio por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, llevándose a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado el día 29 de septiembre de 2010, en la cual se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos EDUARDO LUIS BOMPART y ROMER GONZÁLEZ, por encontrarse acreditados los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se observa que en fecha 29/10/2010 se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano escrito de ACUSACIÓN FORMAL presentado por la representación fiscal, procediéndose a fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo ésta el día 26/11/2010, oportunidad en la cual no se llevó a cabo la misma, en virtud a no realizarse el traslado de los ciudadanos EDUARDO LUIS BOMPART y ROMER GONZÁLEZ, motivo por el cual se estableció nueva fecha para la realización del referido acto, quedando fijada para el día 10/12/2010, nueva oportunidad en la cual no comparecen la representante de la Defensa Pública Penal No. 2 y la Defensa Privada abogada Noris María Basanta, conllevando a un nuevo diferimiento. Como puede apreciarse sean producido en la presente causa un total de DOS DIFERIMIENTOS, los cuales no son atribuibles al Órgano Jurisdiccional y menos aún puede denunciarse un “RETARDO PROCESAL”, pues como se evidencia los actos han sido fijado dentro de los lapsos procesales consagrados en la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, la solicitante cita el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de fundamentar su pretensión, en este orden de ideas, quien aquí decide, observa que desde la fecha 29/09/2010 hasta la presente fecha no han trascurrido los tres (03) meses en los cuales el Jurisdiccente esta en deber de revisar el mantenimiento o no de las medidas de coerción impuestas, aunado a lo anterior, las circunstancias bajo las cuales fue decretada la misma en fecha 29/09/2010 han variado. En consecuencia, debe declararse SIN LUGAR, como en efecto se declara, la solicitud realizada por la Defensora Pública abogada Siolis Crespo; manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos EDUARDO LUIS BOMPART y ROMER GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad No.15.894.934 y 18.585.668, respectivamente; en cuanto al ciudadano JHONATHAN LIZARDI, es de hacer notar que el mismo, en fecha 15/11/2010 mediante escrito dirigido a este despacho manifestó su voluntad de revocar al Defensor Público -hoy solicitante- designando a la abogada NORIS MARIA BASANTA, por lo que este Juzgador no procede a pronunciarse con respeto a la medida impuesta al prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida, realizada por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública de los imputados EDUARDO LUIS BOMPART, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.585.668 y ROMER GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad No.15.894.934; manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 29 de septiembre del año en curso; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.