REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002635
ASUNTO: RP11-P-2010-002635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA
SECRETARIO: Abg. AROLDO RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
ABOGADO DE CONFIANZA: Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
SOLICITANTE: ANGEL DAVID FERRER
Visto lo sucedido durante la audiencia especial en la cual el abogado de confianza del hoy solicitante, expuso: “efectivamente esta defensa solicita se haga entrega del vehiculo propiedad del ciudadano ÁNGEL DAVID FERRER, por cuanto la experticia se refleja todos los seriales en original y salvo una que se encuentra en la puerta del lado izquierdo que dice que esta suplantada, sobre este particular quiero indicar al tribunal que este vehiculo fue objeto de un accidente de transito y en los trabajos de reparación la chapa fue removida y para posteriormente colocarla en su lugar después del trabajo, igualmente quiero indicar que no existe tercer reclamante y el vehiculo se encuentra en posesión del solicitante y posee su titulo de propiedad en original, por lo que ratifico se haga entrega del mismo, es todo.” Por su parte la representación fiscal manifestó lo siguiente: “ratifico la negativa de fecha 15 de octubre del presente año que interpusiera esta representación fiscal del vehiculo que comprende las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Cabina, Placas: A39AE8R, Color: Blanco, Tipo: Cava, Serial de Carrocería: AJF3TP2414, ya que la chapa identificativa de la puerta izquierda se encuentra suplantada, mas no me opongo que se entregue la guardia y custodia al solicitante. Igualmente consigno en este acto copia fotostática de la experticia N° 369 -2010 de fecha 09/09/2010 y experticia de reconocimientos de seriales de fecha 24/11/2010, Es todo”. Visto lo expuesto por las partes este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículos en los siguientes términos: revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se aprecia cursante al folio seis (06) Certificado de Registro de Vehículo, en el cual se observa que aparece a nombre del ciudadano “ANGEL DAVID DEL VALL FERRER SANCHEZ” quien es el hoy solicitante, describiéndose las características propias del vehiculo objeto del presente asunto, siendo las siguientes: Marca: Ford, Modelo: Cabina, Placas: A39AE8R, Color: Blanco, Tipo: Cava, Serial de Carrocería: AJF3TP24141, Año 1996, Motor: V8 CIL, las cuales coinciden con las proporcionadas en EXPERTICIA No. 369-2010, de fecha 09/09/2010, la cual fue consignada por la representación de la Vindicta Pública durante la realización de la referida Audiencia Especial, lo que permite a este Juzgador verificar que se trata del mismo bien. Ahora bien, entre las conclusiones aportadas por la experticia In comento, se aprecia que el motivo por el cual el Ministerio Público Niega la entrega del Vehículo solicitado, es que presenta la Chapa Identificadora ubicada en la puerta del conductor SUPLANTADA, no obstante se observa de la referida experticia así como la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 24/11/2010 (ver folio 17 y 18) que la chapa (identificadora) en cuestión se encuentra elaborada en el material original y su troquelado de igual forma se encuentra en su estado original, resultando SUPLANTADOS el medio de fijación, es decir, los remaches. En este mismo orden de ideas, se observa que las otras características identificadoras se encuentran en su ESTADO ORIGINAL.
Por otro lado, se logra constatar que no existe un tercero solicitante o denuncia alguna sobre el bien objeto del presente asunto, por lo que este Juzgado estima que no existe la necesidad de conservarlo depositado en el estacionamiento en el cual se encuentra y visto que de la investigación llevada por el Ministerio Público no consta que dicho vehículo se encuentre solicitado, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto 312 Ejusdem, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es entregar el referido vehículo.- Y ASÍ SE DECIDE.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar bajo la modalidad de guarda y custodia con la obligación de presentarle cada vez que sea requerido al ciudadano ÁNGEL DAVID FERRER, venezolano, mayor de edad, comerciante, Casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.290.221 domiciliado en la calle Colombia casa N° 166, de tras de la Escuela JJ Martínez Mata, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, el vehículo Marca: Ford, Modelo: Cabina, Placas: A39AE8R, Color: Blanco, Tipo: Cava, Serial de Carrocería: AJF3TP24141, Año 1996- Asimismo se decreta de manera cautelar la prohibición de enajenar y gravar el referido vehículo.- Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia.- Dirección de Registro y Notarías.- Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento El Venezolano de esta ciudad de Carúpano.
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