REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291
ASUNTO : RP01-D-2009-000291
REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 14/08/1993, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxx y xxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del xxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa del sanciono, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “…Yo al Salir de aquí voy a trabajar en una construcción con mi tío y quiero una oportunidad porque fue una mala experiencia en la Policía y quiero trabajar y estar con mi familia y no quiero darle mas mortificación a mi mamá….”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “…Solicito a este tribunal de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción en virtud que mi representado ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a los fines que continúe cumpliendo con la sanción impuesta por este mismo juzgado, así mismo solicito copia simple de la presente acta...”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, ya que el joven a cumplido con una parte de la sanción que se le impuso, por lo que estoy conforme que se le sustituya por una menos gravosa como la libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su reinserción en la sociedad. Asimismo solicito se le inste a que no incurra en hechos similares a los que originaron su detención…”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso al adolescente xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 14/08/1993, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del xxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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