REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000318
ASUNTO : RP01-D-2008-000318

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacida en fecha 26/08/1994, de profesión u oficio obrera, hija de xxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciada en el Calle xxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada realice cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral. En fecha 28/10/2009, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 14/12/2010.
SEGUNDO: De la revisión de las actas; se observa que la adolescente xxxxxxxx, en relación a la sanción, se observa que cursan a los folios 18 de la 2da pieza, constancias de trabajo de fecha 09/12/2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y de las fechas de su elaboración de la constancia (09/12/2010), se desprende que la sancionada lleva laborando desde el mes de abril del presente año hasta la fecha de elaboración de la constancia, lo que equivale a decir, que la misma lleva ocho (08) meses laborando como domestica en la residencia de la ciudadana xxxxxxxxxxx, se observa entonces que ha cumplido con la sanción que se le impuso; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que la adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxx, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxx, de 15 años de edad, nacida en fecha 26/08/1994, de profesión u oficio obrera, hija de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciada en el Calle xxxxxxxxxx, Estado Sucre, quien fue sancionado, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxx, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación a la sancionada xxxxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Rosa María Marcano