REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Beatriz Planez De La cruz, mediante el cual solicita la practica de computo actualizado de la sanción impuesta a su auspiciado; este tribunal revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años, estudiante, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, nacido en fecha 29/03/1991, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en el Barrio xxxxxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17-07-2008, (folio 192, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 13-08-2008, (folio 02, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción, en fecha 12-11-2008, (folio 44, 3era pieza).
SEGUNDO; En fecha 26/03/2009, (folio 108, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días. En fecha 14/04/2009, (folio 119, 3era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescentes se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, no acercarse a la victima ni a su núcleo familiar, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución, dichas medidas tendrán una duración de dos años que es el tiempo máximo de duración de estas medidas de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales B y D, relacionados con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo cumplir las mismas en forma simultánea. En fecha 12/02/2010, (folio 192, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que hasta el mes de 11-2009, en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y de la medida de reglas de conducta hasta el mes de 08-2009, le falta por cumplir un (01) año y ocho (08) meses. En fecha 12/08/2010, (folio 21, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida; le faltaría por cumplir once (11) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltan aún por cumplir el lapso de once (11) meses. En fecha 09/12/2010, (folio 44, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida; le faltaría por cumplir siete (07) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltan aún por cumplir el lapso de once (11) meses.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido con la sanción impuesta; en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa al folio 61 de la 4ta pieza procesal; correspondiente al mes de noviembre del año 2010, constancia de asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y si se le resta este lapso de un (01) mes, que ha acreditado le faltaría por cumplir seis (06) mes. En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursan a los folios 63 de la 4ta pieza constancia de estudio de la que se desprende que fue elaborada en fecha 22/11/2010, es decir que conforme al último cómputo efectuado al sancionado la constancia fue valorada hasta el mes de mayo 2010 y vista la presente se observa que el sancionado sigue cumpliendo con la medida que le fue impuesta, observándose que ha continuado realizando estudios y desde la referida fecha mayo 2010 hasta el mes de noviembre 2010, es decir que ha estudiado de manera continua durante seis (06) meses, y si le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y se le restan estos seis (06) meses le faltan aún por cumplir el lapso de cinco (05) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años, estudiante, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, nacido en fecha 29/03/1991, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, domiciliado en el Barrio xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, en el que se le informe que debe continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano