REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315
ASUNTO : RP01-D-2009-000315
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionada: xxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la adolescente xxxxxxxxx, Venezolana, nacida en fecha 31/05/1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxx, soltera, hija de xxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciada en xxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26/11/2010, (folios 177 al 181, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante el tiempo de la sanción a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente la adolescente Lisanny José Guevara González, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente de autos, permaneció privado de su libertad desde el día 06/10/2009 (según acta policial de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día 18/02/2010 fecha en al cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó su libertad bajo medida Cautelar Sustitutiva (según boleta de libertad cursante al folio 108 de la 2da pieza procesal) es decir, estuvo detenida Cuatro (04) Meses y Doce (12) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir una sanción de libertad asistida, por el lapso de Un (01) año, le falta por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día martes 13/01/2011 a las 11:15 de la mañana, ordenándose citar a la sancionada de autos para ser impuesta del presente auto de ejecución de la sanción, y le sea explicado el alcance y contenido de la medida a que fuere sancionada, así como exhortarla a acreditar el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente XXXXXXXX, Venezolana, nacida en fecha 31/05/1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, soltera, hija de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medidas de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionada para el día 13/01/2011 a las 11:15 AM, con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión de la adolescente XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXX , al programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria Judicial en Funciones Administrativa,
Abg. Rosa María Marcano
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