REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxx, venezolana, de16 años de edad, nacido en fecha 29-12-93, titular de cédula de identidad N° xxxxxxxx, hija xxxxxxxx y xxxxxx, de profesión oficio estudiante, domiciliada en el barrio xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 17-11-2010, (folio 120, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente xxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente xxxxxxxxx, permaneció privada de su libertad desde el día 16-10-2009 hasta el 17-10-2009, es decir que estuvo detenida un (01) día y visto que fue sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, se observa que le falta por cumplir de ambas el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA

La sancionada previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó;“Entender lo explicado e informó que esta estudiando 4º año en el Liceo Bolivariano José Silverio González y ha estado asistiendo mensualmente al SAPINAES”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito un plazo prudencial de treinta días a los fines que mi defendida DARIANNYS JOSÉ ESPÍN BOLÍVAR, acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, impuesta y así mismo consigno en este acto constancia del SAPINAES que acreditan el cumplimiento de la sanción de libertad asistida correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente año y así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone, “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la adolescente xxxxxxxxx, venezolana, de16 años de edad, nacido en fecha 29-12-93, titular de cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, hija xxxxxx y xxxxxxxx, de profesión oficio estudiante, domiciliada en el barrio xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En relación a la solicitud planteada por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Primear Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxxxx, titular de cédula de identidad N° xxxxxxxx, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta. Así mismo se ordena a la secretaria a agregar a la causa las constancias consignadas en este acto. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución , Sección Adolescentes

Abg. Francys Rivero

Secretaria,

Abg. Rosa María Marcano