REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
ASUNTO : RP01-D-2009-000102
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE LA SANCION
Sancionado: xxxxxxxx
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxx de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento 13/09/1994, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en El Barrio xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias a cumplir dos años y seis meses de privación de libertad; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12/05/2009, (folio 105, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxx (Niño). En fecha 01/06/2009, (folio 127, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04-06-2009, (folio 141, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 01/12/2009, (folio 162, 1era pieza) este Tribunal, dicta sentencia en la que actualiza cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido siete (07) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir un (1) año once (10) meses y ocho (08) días, que vencerán el 09 de octubre de 2011. En fecha 11/01/2010, (folio 171, 1era pieza) este Tribunal, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 08-06-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha (08/06/2010), lleva detenido un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día. En fecha 19/11/2010, este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha (19/11/2010), lleva detenido un (01) año y siete (07) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
Revisadas las actas se observa que si el sancionado xxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de su libertad desde el día 09/04/2009, hasta el día de hoy 16/12/2010, lleva detenido un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintitrés (23) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, natural de esta ciudad de Cumaná, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento 13-09-94, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en El Barrio xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxx (Niño). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, se le practico cómputo. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase..-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano
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