REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123
ASUNTO : RP01-D-2009-000123


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito suscrito por la Dra. Beatriz Planez, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXX ; mediante el cual solicita la Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 30-04-2009, dado que el mismo actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Puerto La Cruz, específicamente en la Compañía Mundo Cerámico Cielo Mar, ubicada en la Av. Principal de Lecherías y a tal efecto consigna constancia de pago o recibo de pago del mismo , este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30-04-2009, el tribunal Segundo de Control Adolescentes impuso a XXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-07-1992, de oficio Estudiante, residenciado en XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alicia del Carmen Maza, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto, satisfactoriamente como es su obligación. TERCERO: Que el adolescente por el lapso de un año y ocho meses se ha venido presentando cada ocho días. Evidenciándose su disposición de cumplir con las condiciones exigidas en el proceso que se le sigue y dado que el mismo ha cumplido y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene la medida de presentación, la cual en lo adelante la cumplirá el acusado cada 21 días, quedando así ampliada la medida de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A que prevé la facultad que tiene el Juez de revisar las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia amplia el régimen de presentaciones del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-07-1992, de oficio Estudiante, residenciado XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alicia del Carmen Maza, a cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez de Juicio

Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román