REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000452
ASUNTO : RP01-D-2010-000452
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000452, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía de Casanay.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en virtud que en fecha 04/12/2010 fue presentada denuncia por parte del ciudadano XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO, quien manifestó que se encontraba en una fiesta con su prima y una amiga cuando llegó Jean Carlos sin darse cuenta por la parte de atrás y le cortó con un pico de botella en el cuello, en virtud de esto notificó a los funcionarios policiales quienes practicaron la detención del adolescente. Por lo que en este acto solicito, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y si querer declarar y expuso:”Él hace un año me hirió a mi en la cara, yo puse la denuncia y nunca lo agarraron. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, por parte de la representación fiscal, no presento objeción, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Asimismo pido, que para el caso de acoger el pedimento de la representación fiscal, en el sentido que se le imponga la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la LOPNNA, se cumpla por ante el puesto policial de Casanay, toda vez, que es el lugar más cercano al domicilio del adolescente. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04/12/2010 cuando fue presentada denuncia por parte del ciudadano XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO, quien manifestó que se encontraba en una fiesta con su prima y una amiga y llegó Jean Carlos sin darse cuenta por la parte de atrás y le cortó con un pico de botella en el cuello, en virtud de esto notificó a los funcionarios policiales quienes practicaron la detención del adolescente.
SEGUNDO: igualmente se observa, que Al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. A los folios 3 y 4, cursan Actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas Norca Jorge García y Malléis Brito Zerpa. Al folio 5, riela Acta de Investigación Penal. Al folio 8, se evidencia constancia médica que le fue expedida a la víctima. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO, respectivamente; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante el Puesto Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la Prohibición de acercarse al ciudadano XAVIER JUVENAL VALLENILLA BASTARDO. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Puesto Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE COTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA