REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000486
ASUNTO : RP01-D-2010-000486

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON LÓPEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000486, seguida a los adolescentes por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la representante legal del adolescente, ciudadana Maritza del Valle Cortez Malavé, cédula de identidad N° 4.942. 409; y el ABG. NELSON LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.731, con domicilio procesal en calle Cajigal con Juventud, Centro Comercial El Guácharo, piso 2, Ofic. 4-A, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-861.28.87; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley, y se impone de las actuaciones procesales.

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 30-12-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Francisco Mejía, se encontraban realizando labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mejía, y los detuvo un ciudadano que iba en un vehículo y les informó que en el sector de la bomba de Pericantar, en medio de la vía nacional se encontraban varios ciudadanos alternado alterando el orden público, lanzando piedras y botellas a los vehículos, por lo que se trasladaron al lugar en mención, para verificar la situación, recorriendo el perímetro y no se pudo avistar ni localizar a los presuntos ciudadanos que estaban cometiendo tal hecho; y cuando se regresaron, les informó una persona, que en el Centro de Diagnóstico Integral de San Antonio del Golfo, se encontraban varios ciudadanos de manera agresiva, alterando el orden; por lo que se dirigieron hasta el mismo, avistando a varios ciudadanos adultos y adolescentes, los cuales, al ver la comisión policial, se tornaron altaneros, realizándoseles una revisión corporal, agrediendo a los funcionarios policiales, quedando detenidos. Solicito en este acto, se decrete la libertad sin restricciones a los adolescentes de autos. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; manifestando los adolescentes no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NELSON LÓPEZ, quien expuso: “esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones para mis patrocinados, sin embargo, esta defensa no quiere pasar por alto la forma irregular como se produce la detención de mis patrocinados, quienes se ven sometidos a esta actuación judicial bajo fundamentos que en autos no se encuentran probados en forma alguna por los funcionarios que realizaron esas actuaciones; quienes con fundamento de las mismas, pretenden soportar o sustentar su actuación, en una supuesta resistencia a la autoridad, que como ya se dijo, no provienen de comisión de hecho punible alguno; ésto es, que mal puede hablarse de resistencia a la autoridad, cuando no se ha cometido un hecho que induzca a la participación policial por la que deban resistirse mis representados, por tales razones, considero plenamente ajustado a derecho la solicitud de libertad plena de mis representados. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 30-12-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Francisco Mejía, se encontraban realizando labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mejía, y los detuvo un ciudadano que iba en un vehículo y les informó que en el sector de la bomba de Pericantar, en medio de la vía nacional se encontraban varios ciudadanos alternado alterando el orden público, lanzando piedras y botellas a los vehículos, por lo que se trasladaron al lugar en mención, para verificar la situación, recorriendo el perímetro y no se pudo avistar ni localizar a los presuntos ciudadanos que estaban cometiendo tal hecho; y cuando se regresaron, les informó una persona, que en el Centro de Diagnóstico Integral de San Antonio del Golfo, se encontraban varios ciudadanos de manera agresiva, alterando el orden; por lo que se dirigieron hasta el mismo, avistando a varios ciudadanos adultos y adolescentes, los cuales, al ver la comisión policial, se tornaron altaneros, realizándoseles una revisión corporal, agrediendo a los funcionarios policiales, quedando detenidos.
SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas a un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera, cinta adhesiva de color verde. Al folio 7 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-3377, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los referidos imputados no presentan registros policiales. Al folio 13, cursa experticia de reconocimiento legal N° 791, practicada a un arma blanca tipo cuchillo.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA