REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000417
ASUNTO : RP01-D-2010-000417
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALINA GARCÍA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil diez ( 2010), la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2010-000417, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, casa que queda al final de la calle del Comando de la Guardia Nacional, frente al Corral del Sr. José Herrera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la defensora Privada la Abg. ALINA GARCÍA; el imputado de autos, previo traslado, acompañado de su representante legal, ciudadana DEXIS RAMONA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.922.
La Juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal, la cual cursa a los folios 53 al 61 presentada en fecha 10-11-2010, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, casa que queda al final de la calle del Comando de la Guardia Nacional, frente al Corral del Sr. José Herrera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 02, Comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron con dos unidades motorizadas al sector Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco, por haber recibido una llamada telefónica anónima notificando que en ese sector se encontraban varios ciudadanos que al parecer estaban vendiendo droga, por lo que se trasladaron hasta el sitio, en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPES), José Guevara y José Carreño, específicamente por la Calle el Clavo, en un terreno baldío, donde se encontraban una cantidad de bloques grises, detrás de los mismos avistaron a varios ciudadanos, notando que entre ellos había un movimiento bastante extraño, y con la cautela del caso, se fueron acercando al sitio, y del lugar se retiraron varios, quedando sólo dos de ellos, los cuales al notar la presencia policial, procedieron a darle la voz de alto, logrando detenerlos, y preguntándoles si ocultaban algo, y éstos respondieron que no; por lo que le solicitaron a uno de ellos, que era el de piel más oscura, y el más alto de estatura, que respondió al nombre de Onel, éste entregó un bolso de color negro, y el funcionario, al revisar su interior, se encontró que éste contenía una bolsa de material sintético de color blanco y dentro de ella, habían 32 envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, tres envoltorios elaborados de papel color marrón, contentivo en su interior de una sustancia granulada tipo terrón, de color beige, de la presunta droga denominada crack y un envoltorio de tamaño regular elaborado de papel de color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y varios billetes enrollados de distintas denominaciones, para un total de 976 bolívares fuertes. De igual forma, se le incautaron en el bolsillo del lado derecho del pantalón, 2 celulares de marca LG, con sus respectivas pilas, y en el bolsillo del lado derecho, una cajita de color negro, que al ser abierta se constató que se trataba de una balanza electrónica de bolsillo, utilizada presuntamente para el peso de lo incautado. Seguidamente se le realizó una revisión corporal al otro ciudadano que apodan el Niño, y al lado de éste, junto a los bloques, se incautó una bolsa de material sintético, de color azul, que al ser abierta se pudo notar que contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un polvo blanco de la presunta droga denomina cocaína, dos tijeras, una hoja de bisturí, y dentro de una bolsa de material sintético color blanco, un carrete de hilo color marrón, un paquete de bolsas, que al ser contadas, arrojó la cantidad de 20 bolsas de material sintético de color blanco, tres bolsistas de material sintético transparente, contentivas en sus interior de un polvo blanco, el cual se desconoce su sustancia, presuntamente este material incautado a dicho ciudadano, es para el uso de la elaboración de estas sustancias. Dicho procedimiento se realizó en presencia del testigo Gregorio José Hernández. Al sitio se presentó la unidad radio patrullera, posteriormente quedaron detenidos y fueron trasladados a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco de Casanay, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado el adolescente, como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente expuso los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto, los elementos de pruebas, todos ellos, para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se imponga al Imputado, la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar. Solicito se Decrete la medida de Prisión Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; manteniéndose la Medida de Detención impuesta al adolescente de autos, en la Audiencia de Presentación de Detenidos. Por último solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado, convocando a la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó: “Entiendo lo explicado, no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, quien expuso: “Esta defensa pasa a esgrimir sus alegatos de la manera siguiente: Solicito que las pruebas promovidas por el Ministerio Público sean adheridas a la defensa del adolescente, en virtud de ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente proceso, ello, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 numeral 1 y 544 de la LOPNNA que establecen el derecho a la defensa de todo adolescente a quien se le sigue una causa penal, a los fines que se debata en un Juicio Oral y Reservado, la responsabilidad o no de mi representado. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal cursante del folio 53 al 61 de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 02, Comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron con dos unidades motorizadas al sector Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco, por haber recibido una llamada telefónica anónima notificando que en ese sector se encontraban varios ciudadanos que al parecer estaban vendiendo droga, por lo que se trasladaron hasta el sitio, en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPES), José Guevara y José Carreño, específicamente por la Calle el Clavo, en un terreno baldío, donde se encontraban una cantidad de bloques grises, detrás de los mismos avistaron a varios ciudadanos, notando que entre ellos había un movimiento bastante extraño, y con la cautela del caso, se fueron acercando al sitio, y del lugar se retiraron varios, quedando sólo dos de ellos, los cuales al notar la presencia policial, procedieron a darle la voz de alto, logrando detenerlos, y preguntándoles si ocultaban algo, y éstos respondieron que no; por lo que le solicitaron a uno de ellos, que era el de piel más oscura, y el más alto de estatura, que respondió al nombre de Onel, éste entregó un bolso de color negro, y el funcionario, al revisar su interior, se encontró que éste contenía una bolsa de material sintético de color blanco y dentro de ella, habían 32 envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, tres envoltorios elaborados de papel color marrón, contentivo en su interior de una sustancia granulada tipo terrón, de color beige, de la presunta droga denominada crack y un envoltorio de tamaño regular elaborado de papel de color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y varios billetes enrollados de distintas denominaciones, para un total de 976 bolívares fuertes. De igual forma, se le incautaron en el bolsillo del lado derecho del pantalón, 2 celulares de marca LG, con sus respectivas pilas, y en el bolsillo del lado derecho, una cajita de color negro, que al ser abierta se constató que se trataba de una balanza electrónica de bolsillo, utilizada presuntamente para el peso de lo incautado. Seguidamente se le realizó una revisión corporal al otro ciudadano que apodan el Niño, y al lado de éste, junto a los bloques, se incautó una bolsa de material sintético, de color azul, que al ser abierta se pudo notar que contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un polvo blanco de la presunta droga denomina cocaína, dos tijeras, una hoja de bisturí, y dentro de una bolsa de material sintético color blanco, un carrete de hilo color marrón, un paquete de bolsas, que al ser contadas, arrojó la cantidad de 20 bolsas de material sintético de color blanco, tres bolsistas de material sintético transparente, contentivas en sus interior de un polvo blanco, el cual se desconoce su sustancia, presuntamente este material incautado a dicho ciudadano, es para el uso de la elaboración de estas sustancias. Dicho procedimiento se realizó en presencia del testigo Gregorio José Hernández. Al sitio se presentó la unidad radio patrullera, posteriormente quedaron detenidos y fueron trasladados a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco de Casanay, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado el adolescente, como XXXXXXXXXXXXXXXXX. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, cursante a los folios del 58 al 60 de las presentes actuaciones, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura.
TERCERO: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba; declarándose de este modo con lugar la solicitud realizada por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a que se Decrete la medida de Prisión Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; manteniéndose la Medida de Detención impuesta al adolescente de autos, en la Audiencia de Presentación de Detenidos; toda vez que no han variado los supuestos que dieron origen a la medida de detención preventiva de libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó, libre de coacción o apremio: “quiero ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, queda al final de la calle del Comando de la Guardia Nacional, frente al Corral del Sr. José Herrera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 02, Comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron con dos unidades motorizadas al sector Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco, por haber recibido una llamada telefónica anónima notificando que en ese sector se encontraban varios ciudadanos que al parecer estaban vendiendo droga, por lo que se trasladaron hasta el sitio, en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPES), José Guevara y José Carreño, específicamente por la Calle el Clavo, en un terreno baldío, donde se encontraban una cantidad de bloques grises, detrás de los mismos avistaron a varios ciudadanos, notando que entre ellos había un movimiento bastante extraño, y con la cautela del caso, se fueron acercando al sitio, y del lugar se retiraron varios, quedando sólo dos de ellos, los cuales al notar la presencia policial, procedieron a darle la voz de alto, logrando detenerlos, y preguntándoles si ocultaban algo, y éstos respondieron que no; por lo que le solicitaron a uno de ellos, que era el de piel más oscura, y el más alto de estatura, que respondió al nombre de Onel, éste entregó un bolso de color negro, y el funcionario, al revisar su interior, se encontró que éste contenía una bolsa de material sintético de color blanco y dentro de ella, habían 32 envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, tres envoltorios elaborados de papel color marrón, contentivo en su interior de una sustancia granulada tipo terrón, de color beige, de la presunta droga denominada crack y un envoltorio de tamaño regular elaborado de papel de color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y varios billetes enrollados de distintas denominaciones, para un total de 976 bolívares fuertes. De igual forma, se le incautaron en el bolsillo del lado derecho del pantalón, 2 celulares de marca LG, con sus respectivas pilas, y en el bolsillo del lado derecho, una cajita de color negro, que al ser abierta se constató que se trataba de una balanza electrónica de bolsillo, utilizada presuntamente para el peso de lo incautado. Seguidamente se le realizó una revisión corporal al otro ciudadano que apodan el Niño, y al lado de éste, junto a los bloques, se incautó una bolsa de material sintético, de color azul, que al ser abierta se pudo notar que contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un polvo blanco de la presunta droga denomina cocaína, dos tijeras, una hoja de bisturí, y dentro de una bolsa de material sintético color blanco, un carrete de hilo color marrón, un paquete de bolsas, que al ser contadas, arrojó la cantidad de 20 bolsas de material sintético de color blanco, tres bolsistas de material sintético transparente, contentivas en sus interior de un polvo blanco, el cual se desconoce su sustancia, presuntamente este material incautado a dicho ciudadano, es para el uso de la elaboración de estas sustancias. Dicho procedimiento se realizó en presencia del testigo Gregorio José Hernández. Al sitio se presentó la unidad radio patrullera, posteriormente quedaron detenidos y fueron trasladados a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco de Casanay, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado el adolescente, como XXXXXXXXXXXXXXX. Todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
, casa que queda al final de la calle del Comando de la Guardia Nacional, frente al Corral del Sr. José Herrera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de prisión preventiva. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESC.,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÌNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO