REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000479
ASUNTO : RP01-D-2010-000479

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: LUIS GREGORIO RUIZ VELÁSQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Vista la solicitud formulada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para los adolescentes JE; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en xxxxxxxxxxxxxxxxxlos artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gregorio Ruiz Velásquez; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ; por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO RUIZ VELÁSQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: En virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de quien suscribe la presente decisión, y habiendo sido presentada solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del ciudadano Luis Gregorio Ruiz Velásquez y el Estado Venezolano, respectivamente; esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente, para resolver acerca de dicha solicitud y sus consecuencias.
PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que se evidencia que esta ante el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que una vez practicado el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados en la etapa preparatoria, considera la pertinencia de continuar la investigación, con respecto a los imputados de autos, con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, la participación y determinación de la responsabilidad penal en los hechos punibles que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 24-12-2010; en tal sentido, solicita que se le imponga a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las medidas cautelares, contenidas en el artículo 582 literales “C”, ”D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa, que en fecha 24-12-2010, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial preventiva de libertad para asegurar la comparecencia de los adolescentes JESÚS DANIEL LEÓN MACHADO y ROMEL RAFAEL SUNIAGA BOADA, a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO RUIZ VELÁSQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Establece el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”.
CUARTO: Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; y siendo que en el caso bajo análisis la fiscal del Ministerio Público ha solicitado se proceda conforme al artículo 560 de la LOPNNA, estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 24-12-2010, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxJ, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en el artículo 582, literales “C”, ”D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, los adolescentes deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Prohibición de salida de la ciudad de Cumaná, sin previa autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. A los fines de imponer dichas medidas cautelares sustitutivas, se tomó en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les procesa por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO RUIZ VELÁSQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en contra de los adolescentes Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gregorio Ruiz Velásquez; xxxxxxxxxxx; por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO RUIZ VELÁSQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que quedan sometidos a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los literales C, D y F del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, deben presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Se les Prohíbe salir de la ciudad de Cumaná, sin previa autorización del Tribunal y Se les Prohíbe acercarse a la víctima y sus familiares. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado para el día 29-12-2010, a las 9:30 AM a los fines de imponer a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxsobre las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Ivette Figueroa Baptista