REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000429
ASUNTO : RP01-D-2010-000429

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENFIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 16-11-2010, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en la población de Cumanacoa, se trasladaban al Caserío La Fragua de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, específicamente en el sector Aguas Blancas, ya que por ante esa Comisaría, se habían recibido varias llamadas telefónicas, en la cual se les indicaba que en dicho sector se encontraban varios ciudadanos cometiendo fechorías (robo a transeúntes del sector), con armas de fuego; una vez en el sitio, los funcionarios policiales avistaron a dos ciudadanos agachados a un lado del camino, debajo de unas matas, quienes al percatarse de la presencia policial, optaron por levantarse y mostraron una actitud nerviosa, dándosele la voz de alto, observando a uno de los ciudadanos que portaba un arma de fuego de fabricación casera, formado con cacha de madera de color marrón, con dos tubos de hierro, el tubo que era más largo, tenía en su interior, una concha percutida, calibre 44, color rojo; indicándosele que tirara el arma de fuego al suelo, haciendo caso omiso, oponiendo resistencia a ser detenidos. Luego de ser sometidos, al realizárseles una revisión corporal, se le encontró al otro ciudadano, en la pretina del pantalón, en su parte delantera, adherida a su piel, un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con cacha plástica de color gris con negro, enrollado en goma (tripa de caucho) color negro, cañón de hierro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38 mm, marca Sper, sin percutir; quedando detenidos, siendo uno adolescente y el otro mayor de edad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada resultó ser un chopo, según consta de experticia de reconocimiento legal N° 085, de fecha 17-11-2010, practicada por el funcionario Wladimir Rivas, adscrito al CICPC, en la cual se indica que el arma incautada es un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo y que ese tipo de arma no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 10, Experticia de Reconocimiento Legal N° 085, de fecha 17 de noviembre del año 2010, del cual se desprende, que el arma de fuego objeto de la investigación, trata de un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo, elaborada en material sintético conformado por dos segmentos de tubo cilíndrico huecos, empuñadura elaborada en material sintético, presenta arrollado en su nivel de superficie un segmento de material sintético de color negro, y en su otro extremo presenta un segmento de alambre. Igualmente se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; lo que conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico, es decir, que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos González