REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000359
ASUNTO : RP01-D-2009-000359
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: HUMBERTO JOSÉ QUINTERO
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO. Este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 28-11-09, siendo las 7:50 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Región Policial N° 2, del IAPES, dejan constancia que por ante ese Despacho, se presentó una ciudadana de nombre María Escribano, quien indicó que su hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, había sostenido una riña, con su concubino, de nombre Humberto José Quintero, causándose heridas ambos ciudadanos, estando recluidos en el Hospital de Cariaco, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta dicho centro hospitalario, constatando la gravedad de las lesiones, quedando detenido el adolescente
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que en fecha quince (15) de septiembre del Año Dos Mil Diez (2010), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de 60 días, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.
De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha quince (15) de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de 60 días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse mas con la víctima, fijándose un lapso prudencial de sesenta (60) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”
Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Carlos González