REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000451
ASUNTO : RP01-D-2010-000451

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: JESÚS GABRIEL BELLORÍN COLÓN
DELITO: DAÑOS GENÉRICOS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia interpuesta en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENÉRICOS, previsto en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL BELLORÍN COLÓN; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación, que en fecha 15-09-2010, se recibió por ante la Comisaría del Municipio Ribero, denuncia formulada por el ciudadano JESÚS GABRIEL BELLORÍN COLÓN, quien manifestó que compareció por ante ese Despacho, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien le rayó su carro con una piedra a la altura de la puerta del chofer.

Así mismo indica, que el delito de DAÑOS GENÉRICOS, tipificado en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, que dio origen a la presente investigación es de acción privada, es decir, a instancia de parte, por lo que considera que los hechos se adecúan al supuesto especial señalado en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.

SEGUNDO: De la revisión a la presente causa, se puede observar que cursa al folio 02 de la presente causa, denuncia de fecha 15-09-2010, realizada ante LA Comisaría del Municipio Ribero del Estado Sucre, por el ciudadano JESÚS GABRIEL BELLORÍN COLÓN, quien manifestó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, le rayó su carro con una piedra a la altura de la puerta del chofer. Igualmente, cabe señalar, que desde el mes de septiembre del año 2010, no se ha realizado en la presente causa, ninguna otra diligencia de investigación.

TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien, en el caso bajo análisis ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar la Desestimación de la denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Desestimación de la denuncia, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENÉRICOS, previsto en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL BELLORÍN COLÓN. Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos González