REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000479
ASUNTO : RP01-D-2010-000479

RESOLUCION DE PRIVACION JUDICIAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000479, seguida a los xxxxxxxxxxxxx; por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxy el Estado Venezolano, respectivamente. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes; y sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxx asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-12-2010, cuando los adolescentes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el Banco Provincial, luego que los mismos atracaran a la víctima de autos, uno de ellos sacó un cuchillo y trató de agredir a uno de los funcionarios policiales, encontrándosele varios CDs, que le robaran minutos antes a la víctima de autos, cerca de Telemando; por lo que quedaron detenidos. Solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron querer declarar y expuso el adolescente xxxxxxxx “nosotros veníamos pasando y el otro chamo le dijo a xx ¿qué chamo tú eres malandro? Él le dijo no: ¿por qué? y le dio una mano en la cara a xxx él le dio y después fue que ese chamo sacó el cuchillo; después salió otro más le dio a xxx y lo estaban jodiendo. Después un poco de gente le cayó a uno encima y uno salimos corriendo. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público: ¿a quién te refieres con el otro? R: no sé como se llama, el que vende CDs, que era el que tenía el cuchillo. ¿por qué empezó la pelea? R: porque veníamos pasando y él le dijo: ¿qué chamo tú eres malandro?, él le dijo: no, ¿por qué? Ahí fue cuando vino la discusión. Se hizo comparecer a la Sala, al adolescente xxxxx, quien expuso: “nosotros veníamos del centro de comprar yo lo estaba acompañando a él a comprar una camisa, pasamos por Telemundo y el chamo que vende CDs, me dio un coñazo por la cabeza, y me dio un chichón, yo le di y se metió un señor cuadrado y me estaban jodiendo y él también se metió y empezó la pelea, salimos corriendo y el chamo venía con el cuchillo, la policía me dijo: párate, yo me paré y me dio un escopetazo con la concha plástica. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien expone: “solicito a este tribunal la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que cursa al folio 3 acta de entrevista realizada a la presunta víctima xxxxxxxxx, en la cual se puede constatar en el encabezamiento de la misma, que el delito presuntamente cometido por mis representados, es el delito de robo en la modalidad de arrebatón, por cuanto el referido ciudadano manifiesta que tres chamos llegaron a buscarle peleas, le dicen un poco de cosas , uno de ellos se les va encima y como puede se defiende, los otros dos también quisieron darle, en ese momento y un primo suyo lo defiende y luego los tres chamos agarran unos CDs y salen corriendo hacia el Express Mall. Puede observarse, que dentro de dicho texto, la víctima no menciona en ningún momento que ha sido conminado por ninguna persona, mediante la amenaza de ningún arma, de hecho, no menciona ningún cuchillo. Solicito a la representación fiscal, de conformidad con el literal “E” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le tome declaración testifical a la víctima, a los fines de ampliar la declaración rendida por ésta, ante los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de esclarecer los hechos. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,remite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23-12-2010. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Cursa al folio 3, acta de entrevista al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxvíctima en la presente causa. Al folio 6, cursa constancia médica a nombre del xxxxxxxxxx Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a los objetos incautados. Al folio 8, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, los objetos y los adolescentes de autos. Al folio 13, cursa examen médico legal practicado al imputado xxxxxxxxxx Al folio 14, cursa experticia de avalúo real, a los objetos incautados. Al folio 15, cursa experticia de reconocimiento legal N° 777, al arma blanca incautada. Al folio 16, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que los imputados de autos no presentan registros policiales. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxx por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gregorio Ruiz Velásquez y el Estado Venezolano, respectivamente; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. De conformidad con el literal “E” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que le tome declaración testifical a la víctima, a los fines de ampliar la declaración rendida por ésta, ante los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de esclarecer los hechos; tal y como fuera solicitado por la Defensa Pública. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:23 p.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.


SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.