REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000475
ASUNTO : RP01-D-2010-000475
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000475, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; el Defensor Privado ABG. CARLOS MARCHÁN, el imputado antes mencionado, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la representante legal del adolescente, xxxxxxxxxxx. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando dicho adolescente tener abogado privado, y que se trataba del ABG. CARLOS MARCHÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.597, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.959, con domicilio procesal en Urb. Virgen del Valle, calle “A”, manzana “B”, casa Nº 9, Vía Pantanillo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-875.75.19; quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19-12-2010, cuando la víctima denunció al adolescente de autos, quien manifestó que ella se encontraba en casa de una amiga consumiendo bebidas alcohólicas en fecha 18 de los corrientes, se quedó dormida, y cuando se despertó, se sintió mal y le dolía el vientre, pensando que le venía el período, por lo que se revisó y se consiguió dentro de su vagina, un preservativo, manifestando que el autor de los hechos fue el adolescente de autos, luego de información que recibiera, que el adolescente de autos abusó sexualmente de ella mientras estaba dormida, ya que ella presume que le echaron algo en la bebida. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “lo que pasó es que yo le hice el amor, porque ella estaba consciente, yo tengo un chupón en el cuello y tengo un primito mío que estaba en la cama en ese momento, que estaba escuchando lo que ella decía en ese momento. Ella estaba consciente. Ese preservativo ella me lo dio”. Se le otorgó la palabra a la defensa privada, quien expuso: “una vez escuchada la solicitud presentada por la representación fiscal y la declaración de mi representado, me acojo a la misma y agrego que en los elementos que presenta la representación fiscal hay una situación vaga que no confirma la hipótesis de la violación, la víctima establece que a ella le fue suministrada una sustancia desconocida que la hizo vulnerable o la dejó inconsciente; pero no existe una prueba toxicológica para establecer que ella estaba bajo los efectos de un narcótico, o de alguna sustancia que la haga inconsciente. Mi representado alega que tuvieron una relación de mutuo acuerdo, ella presenta unos elementos propios de algunas relacioné entre parejas, que dejan marcas en el cuerpo. La víctima manifiesta en su denuncia que ella desconoce quien tuvo acto carnal con ella. Por lo que solicito que se le de la libertad sin restricciones, mientras se continúa con las investigaciones y se determina quien fue el autor del hecho”.
DISPOSITIVA.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: de la revisión efectuada a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, el cual no reencuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 18-12-2010; así mismo surgen fundados elementos de convicción, para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: riela al folio 1 y 2 de las presentes actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la víctima. A los folios 9 y 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 11, cursa inspección Nº 3489 al sitio del suceso. A los folios 14 y 16, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 17, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, del cual se infiere: desfloración antigua, traumatismo anal reciente. A los folios 18 al 24, cursan actas de entrevista a los ciudadanos xxxxxxxxxAl folio 25, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-3389, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Al folio 26, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 28, cursa acta de entrevista al ciudadano xxxxxxxxxxxAl folio 30, cursa resultado de examen médico legal practicado al imputado de autos, el cual arrojó como resultado contusión equimótica en hombro pudiendo ser compatible con probable sugilación. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad, ya que se trata del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide; es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente, xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, la cual, estando presente en Sala, se compromete a ello; y prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, y ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Cúmplase. Se acuerda la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencias. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veintidós (22), días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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